SAP Lleida 79/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:2000:130
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 79/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS:

DÑA. MÓNICA CESPEDES CANO

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de febrero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de COGNICIÓN nº 172/1999 seguidos ante el JUZGADO 1A. INSTANCIA 1 DE LLEIDA, rollo de Sala número 12/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la entidad RENO LLEIDA S.L., dirigida por el Letrado D. RAMON BARRUFET I BARQUE , y representada por la Procuradora Dña. SAGRARIO FERNÁNDEZ GRAELL. Es apelada la entidad "E.N.H.E.R." EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA S.A., asistida por el Letrado D. ALFONSO PORTA VILALTA, y representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA GUARRO CALLIZO . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora Sra. Fernández en nombre y representación de Reno Lleida, debo absolver y absuelvo a la Empresa nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana S.A. de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de las costas procesales a la parte actora.Contra esta esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante el Juzgado en el término del quinto día desde su notificación, para su sustanciación ante la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, RENO LLEIDA S.L. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclama en la demanda que ha dado origen a la sentencia impugnada una indemnización por los perjuicios sufrido en un restaurante por el corte de fluido eléctrico por parte de la suministradora en dos ocasiones, una en el año 1.997 y otra en el 1.998, cuya pretensión fue desestimada en primera instancia.

SEGUNDO

La demandada al contestar a la demanda interpuso varias excepciones que no han sido apreciadas en sentencia y que no incidiremos sobre ellas al haber consentido la sentencia, si bien la manera de realizar la petición no es un modelo de precisión, ya que solicita una indemnización global por los dias hechos que ocurrieron en distintas fechas y a distintas horas, sin especificar los perjuicios sufridos por cada uno de los...

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