SAP Castellón 318/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:1035
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 318

ILTMOS SEÑORES:

Presidente:

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

D. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de junio del Dos Mil.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha Diez de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho dictada por la Iltma. Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 473/93 de dicho Juzgado ,

Han sido partes en el recurso, como APELANTES Benjamín y Don Inocencio , representados por el Procurador D. José Pascual Carda Carbató y asistido del Letrado D. José Luis Breva Ferrer, como parte APELADA ADHERIDA Don Juan Enrique , representado por Procurador Doña Rosana Inglada Cubedo y dirigido por la Abogada Dª Carlota Culabuig Vilialba, como partes APELADAS la DIRECCION000 y DIRECCION001 de Benicassim, representada por la Procurador Di Pilar Ballester Ozcariz y dirigida por el Letrado Don Vicente Pons Juanpere, y Dª Victoria , representada por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigida por el Abogado Don José Antonio Gallarda Agost, y Ponente el Iltmo. Magistrado Don, ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Junio de 199B, en el procedimiento de referencia, se dicta sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Antonio como PRESIDENTE DE LA DIRECCION000 Y C/ DIRECCION001 DE BENICASIM contra JuanEnrique , Victoria , Inocencio Benjamín , versando responsabilidad deconal debo condenar y condena a Juan Enrique , Inocencio y Benjamín , solidariamente a llevar a cabo las obras de reparación necesarias o alternativamente a que las obras de reparación se efectúen a su casta, respecto de las deficiencias señaladas en el fundamento jurídico octavo, y condeno a Juan Enrique a que lleva a cabo las obras de necesarias o alternativamente a que las obras de reparación se efectúen a su costa respecto de las deficiencias señaladas En el fundamento jurídica décimo. Desestimándose las excepciones de falta de personalidad de la parte actora; falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por los demandados Inocencio y Benjamín y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Victoria a la que absuelvo por contra de las peticiones de la demanda, todo ello con expresa imposición a Juan Enrique , Inocencio y Benjamín de las costas causadas a la actora y sin hacer expresa imposición de las domas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Don Benjamín y Don Inocencio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con emplazamiento de las partes comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se forma el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso, dio el curso del cual se adhirió a la apelación la representación de Don Juan Enrique , y habiéndose señalado para la celebración de la vista el pasado día 14 de junio del Dos mil a las 10'30 horas en que tuvo lugar y en cuyo acto, la parte apelante, por medio de su Letrado, solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se dictara otra por la que se absuelva a los demandados, y subsidiariamente para el caso de condena, se declare no haber lugar a imposición de costas en la instancia; en los mismos términos se expresó la dirección letrada de apelado adherido en tanto que los Letrados de partes apeladas, solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE, ACEPTAN los de la resolución recurrida que, en aras a su extensión y acierto, esta Sala comparte y da por reproducidas, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda promovida por la DIRECCION000 y DIRECCION001 de Benicassim contra los Arquitectos Don Benjamín y Don Inocencio , contra el constructor Don Juan Enrique , y contra Doña Victoria , formulada al ampara de lo dispuesto en el artículo 1591 del Código sobre responsabilidad decenal o vicios ruinógenos en la edificación, en la que se postulaba la condena solidaria de los demandados para que subsanaran todos los desperfecto que afectaban al edificio donde se ubica la Comunidad de Propietarios actora, tanto los que afectan a elementos comunes del inmueble como a las viviendas, con apercibimiento de que si no se ejecutan las reparaciones dentro del plazo que se establezca, se realizarían a su costa. La sentencia de instancia, tras concretar En su fundamento jurídico desperfectos existentes En el, edificio, condenó solidariamente a los arquitectos y constructor mencionados a reparar los desperfectos afectantes a grietas y defectos en paredes exteriores y flecha excesiva da vigas del edificio por considerar que las causas origen de tales defectos radicaba en vicios del suelo, de proyección y también constructivos (Fundamento Jurídico Octavo) y por otro lado, condenó exclusivamente al constructor Sr. Juan Enrique a reparar aquellos defectos de menor entidad imputables solo a vicios constructivos (Fundamento Jurídico Décimo), absolviendo a la codemandada Doña Victoria al no constar su intervención en el proceso constructivo de la edificación en la cualidad de promotora que se le imputaba por la Comunidad demandante ( Fundamento Jurídica Tercero). Tanto representación de los arquitectos (parte apelante) como la del constructor ( parte apelada), ambas condenados, solicitar la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de, otra nueva en la que se los absuelva de los pedimentos de la demanda en cuanto a su declaración de responsabilidad en defectos o vicios apreciados en la obra, y subsidiariamente, para el caso de condena, no se les impongan las costas de la instancia al haberse estimado parcialmente la demanda. La defensa de la Comunidad de Propietarios apelada interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, petición que igualmente formuló la defensa de la demandada-absuelta en la...

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