SAP Valencia 308 /2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2006:1132 |
Número de Recurso | 208/2006 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 308 /2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000208/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 308
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
D.JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000378/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA entre partes; de una como demandante- apelante Alicia y de otra como demandados-apelado HOSTAL CASA DOMINGO y SEGUROS AXA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª VERONICA BERNABEU PEREZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA , con fecha 18 de noviembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por Dª. Alicia contra Hostal Casa Domingo y Seguros AXA. Las costas serán abonadas por la parte demandante, al haber sido totalmente rechazadas sus pretensiones.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de marzo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de doña Alicia formuló demanda de juicio ordinario contra el establecimiento Hostal Casa Domingo y la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A., solicitando se declare la responsabilidad por culpa extracontractual del Legal Representante del establecimiento en la causación de las lesiones y secuelas sufridas por la demandante al caer en las escaleras de su establecimiento debido a su deficiente estado de conservación, y se le indemnice en la suma de 38.107,89 ?. Sustenta su pretensión en que estando en dicho establecimiento hostelero, al salir y bajar las escaleras, cayó como consecuencia del mal estado de conservación de sus peldaños, sufriendo, entre otras lesiones, una fractura de la cadera derecha.
La representación procesal de la entidad Casa Domingo S.L. y de la aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A. se opuso a la pretensión actora invocando, en primer lugar, defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de la petición y, sobre el fondo del asunto, que no eran ciertos los hechos ni las fotografías sobre el estado de las escaleras del local, puesto que sus instalaciones se encontraban en perfecto estado de conservación, negando que la causa de la caída fuese una pequeña muesca en un lateral. Añadiendo que, en todo caso, debería apreciarse una concurrencia de culpas con la perjudicada porque se trata de una señora de 78 años, con limitaciones por su avanzada edad, debiendo la caída a un cálculo erróneo de la distancia y no sujetarse a la barandilla existente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando que ha quedado probada la caída y los daños así como el lamentable estado de la escalera que presentaba roturas antiguas, propias de la desidia y falta de conservación. Y que no puede atribuirse la causa de la caída al uso de zapatos inadecuados o a dificultades de la demandante. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia...
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