SAP Valencia 308 /2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteDª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1132
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución308 /2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000208/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 308

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

D.JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000378/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA entre partes; de una como demandante- apelante Alicia y de otra como demandados-apelado HOSTAL CASA DOMINGO y SEGUROS AXA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª VERONICA BERNABEU PEREZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA , con fecha 18 de noviembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por Dª. Alicia contra Hostal Casa Domingo y Seguros AXA. Las costas serán abonadas por la parte demandante, al haber sido totalmente rechazadas sus pretensiones.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de marzo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Alicia formuló demanda de juicio ordinario contra el establecimiento Hostal Casa Domingo y la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A., solicitando se declare la responsabilidad por culpa extracontractual del Legal Representante del establecimiento en la causación de las lesiones y secuelas sufridas por la demandante al caer en las escaleras de su establecimiento debido a su deficiente estado de conservación, y se le indemnice en la suma de 38.107,89 ?. Sustenta su pretensión en que estando en dicho establecimiento hostelero, al salir y bajar las escaleras, cayó como consecuencia del mal estado de conservación de sus peldaños, sufriendo, entre otras lesiones, una fractura de la cadera derecha.

La representación procesal de la entidad Casa Domingo S.L. y de la aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A. se opuso a la pretensión actora invocando, en primer lugar, defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de la petición y, sobre el fondo del asunto, que no eran ciertos los hechos ni las fotografías sobre el estado de las escaleras del local, puesto que sus instalaciones se encontraban en perfecto estado de conservación, negando que la causa de la caída fuese una pequeña muesca en un lateral. Añadiendo que, en todo caso, debería apreciarse una concurrencia de culpas con la perjudicada porque se trata de una señora de 78 años, con limitaciones por su avanzada edad, debiendo la caída a un cálculo erróneo de la distancia y no sujetarse a la barandilla existente.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando que ha quedado probada la caída y los daños así como el lamentable estado de la escalera que presentaba roturas antiguas, propias de la desidia y falta de conservación. Y que no puede atribuirse la causa de la caída al uso de zapatos inadecuados o a dificultades de la demandante. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia...

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