SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | RAMON MORRAL SOLDEVILA |
ECLI | ES:APB:2002:9439 |
Número de Recurso | 3/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 27 de septiembre de dos mil dos.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra D. Aurelio y Dª. Mónica , debo condenar y condeno a la parte demandada:
-
A pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTAS pesetas.
-
A pagar la cantidad de 10.804 pesetas en concepto de intereses legales calculados al tipo legal desde la fecha de la interpelación judicial (27 de abril de 2001) y, hasta esta resolución.
-
A pagar intereses que se devenguen y, a tenor de lo indicado en el fundamento sexto, hasta su efectivo pago.4. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN MORRAL SOLDEVILA.
Don Juan Pedro es titular de una mitad indivisa de la vivienda urbana unifamiliar sita en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , de la Urbanización "El Planet" perteneciente al municipio de Rellinars. El 10 de junio de 2000, y con ocasión de fuertes lluvias, se produjo el derrumbamiento del muro o valla de separación del solar de esta vivienda con el solar de la vivienda colindante perteneciente a D. Aurelio y Doña Mónica . Como consecuencia del desplome, se produjeron anversos daños en el jardín y piscina. Don Juan Pedro formuló demanda reclamando la reparación de tales daños, con intereses y costas. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa dictó Sentencia el día 21 de septiembre de 2001 estimando íntegramente la demanda.
De acuerdo con las alegaciones formuladas en el escrito de recurso de apelación por la demandada importa determinar cuál fue la causa del desplome del citado muro o valla y, consecuentemente, dilucidar si existió alguna acción u omisión culposa (art. 1902 Cc) por parte de los propietarios de ambas fincas a los efectos de soportar las consecuencias dañosas. En efecto, tal y como ya dijo el Juez a quo durante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba