SAP Vizcaya 18/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteALBERTO SANZ MORAN
ECLIES:APBI:2000:238
Número de Recurso42/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 18

ILMOS. SRES.

D/Dña. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D/Dña. ALBERTO SANZ MORAN

D/Dña. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En BILBAO, a veinticuatro de Enero de dos mil.

VISTOS en grdo de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísmos Señores Magistrados del margen los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 346/96, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GETXO, seguidos entre partes APELANTE: TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A, representada por el Procurador Sr Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado Sr D. Luis Zugazabeitia Iñiguez, y APELADO: D. Víctor Y D. Carlos Ramón , (HEREDEROS DE Marina ), representados por el Procurador Sra Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado Sr. D. Joseba Postigo González, e igualmente como APELADO: EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS S.A, representado por el Procurador Sra Bajo Auz, y dirigida por el Letrado Sr D. Carlos Aróstegui Gomez.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hechos de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 24 de noviembre de 1997 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dña Marina he de condenar y condeno a TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A al pago de la cantidad de 2.353.014.-ptas e intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su completa satisfacción, absolviendo a EUSKO TRENBIDEAK-FF.VV de las pretensiones de la parte actora, no haciendo declaración sobre las costas causadas en este procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A, se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las pates por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 42/98 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró éste ante la Sala el pasado día 19 de enero de 2000 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia de instancia y la absolución a su representada de todos los pedimentos de la actora, e imposición a la misma de las costas de ambas instancias.

La parte apelada "Eusko Trenbideak" solicita por medio de su Letrado, la confirmación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento absolutorio de su representada.

La parte apelada Herederos de Dña Marina solicita la ratificación de la sentencia y la condena de la demandada a la cantidad recogida en la misma, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas de la alzada.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO...

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