SAP Madrid 558/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11308 |
Número de Recurso | 521/2004 |
Número de Resolución | 558/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00558/2005
Fecha: 21/10/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 521/2004
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: PROMOCIONES GRAN FERIAL DE COSLADA, S.L.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado: D. Carlos Ramón
PROCURADOR: Dª. PILAR CENDRERO MIJARRA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 530/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE COSLADA (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 530/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 521/2004, en los que aparece como parte apelante: PROMOCIONES GRAN FERIAL DE COSLADA, S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado: D. Carlos Ramón representado por la procuradora Dª. PILAR CENDRERO MIJARRA, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 530/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Carlos Nogales Romero, a-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coslada, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Anahí Meza Herrero, en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra Promociones Gran Ferial de Coslada, S.L., debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar al actor la cantidad de 3.970,53 euros más interés legal, y al pago de las costas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Francisco Reino García, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Promociones Gran Ferial de Coslada S.L., alega infracción del artículo 1591 del C.c., en cuanto que ni existe ruina en el edificio por vicios de construcción no ni procede atribuir responsabilidad solidaria al apelante demandado en su condición de promotor,...
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