SAP Barcelona, 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:7661
Número de Recurso823/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 132/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE RONDA000 N° NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ representada por la Procuradora Dª. MÓNICA PRATS PUIG y dirigida por el Letrado D. JORDI CLADERA SÁNCHEZ, contra GRUPO DENON, SL., representada por el Procurador D. JOAN E. DALMAU PIZA y dirigida por el Letrado D. LLUIS GUXENS GALOFRÉ, contra D. Cornelio representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y dirigido por MARÍA GUITART SABATÉ y contra D. Joaquín , representado por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN CUYÁS HENCHE y dirigido por la Letrada Dª. CONCEPCIÓN VILAR BARRABIG; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Septiembre de 1.999, la cual consta de Auto de Aclaración de 27 de octubre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Procurador de los Tribunales Dº. FRANCISCO SÁNCHEZ ROJO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 Nº NUM000 , debo condenar y condeno a solidariamente GRUPO DENON, SA., Dº. Cornelio y Dº. Joaquín a sustituir el ascensor instalado en la finca sita en la RONDA000 , nº NUM000 de esta localidad, e instalar otro de dimensiones y características adecuadas según la normativa vigente y conformes con lo especificado en el proyecto de la obra, realizando para ello las obras que fueren precisas, a pagar a la actora la cantidad de UNMILLÓN CUATROCIENTAS MIL pesetas -1.400.000-, así como al os intereses de la referida cantidad desde la fecha del emplazamiento en forma. Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".- La parte dispositiva del Auto de Aclaración de Sentencia de 27 de octubre de 1.999 es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Declarar que en la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1.999 se ha producido un error material y rectificar este estableciendo que donde se dice "GRUPO DENON, SA." se debe decir "GRUPO DENON, SL."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de junio de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió al actora las presentes actuaciones ejercitando las acciones derivadas de la responsabilidad decenal por ruina del inmueble frente la constructora-vendedora, los técnicos intervinientes, arquitecto y aparejador. Recaída sentencia en la instancia, se alzaron contra la misma los demandados, sin que en el acto de la vista compareciera la apelante Grupo Denon, SL.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Previo al examen de las partes recurrentes que mantuvieron su recurso en el acto de la vista, es preciso resaltar que en base al principio dispositivo de las partes sobre el objeto del proceso que rige el derecho positivo, la posición el Tribunal de apelación frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el inferior en el momento de decidir, sin que esté facultado para separarse de los términos en que se planteó el debate, pero solo puede conocer de los...

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