SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:3115
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dissetena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 446/1999 seguidos por el Juzgado la. Instancia 53 Barcelona , a instancia de D. Luis Enrique , dirigido por el Letrado D. José Mª Vendrell; contra BANCO VITORIA, S.A, representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y dirigido por el Letrado D. Daniel Vázquez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de

1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Enrique , contra "BANCO DE VITORIA, S.A.", representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós, debo condenar a la expresada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 566.280 ptas. (QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA PESETAS) (3.403,41 EUROS), más los intereses legales de dicha suma desde el 30/3/98 y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para Vista el día 6 de Marzo de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Planteamiento de la litis.

La demanda deducida por D. Luis Enrique contra Banco de Vitoria S.A. va dirigida, en síntesis, a que se le indemnice de los daños y perjuicios que como consumidor se le han irrogado como consecuencia de la información suministrada por la Entidad bancaria a raíz de la oferta Pública de Adquisición de valores previa a su exclusión de cotización en el mercado bursátil. La base de su pretensión deducida al amparo de los arts. 1902 y 1101 CC constituye una misiva remitida por Banco de Vitoria a los accionistas (doc núm. 1 y 2 presentados con el escrito de demanda) en que se le comunica que la OPA de exclusión concluía el 2 de marzo de 1998, fecha a partir de la cual las acciones quedarán excluidas de cotización y no se podrán negociar en Bolsa, fijándose su precio de adquisición en 2.300 ptas.

SEGUNDO

Hechos probados,

No presentan especial problemática la fijación de los hechos que, a entender del demandante, comportan una responsabilidad aquiliana de la Entidad Bancaria como consecuencia de una información errónea y el dato justificado del potencial perjuicio causado siendo que las acciones continuaron cotizando en Bolsa hasta el día 9 de marzo de 1998, con un precio de adquisición bursátil superior que llegó a 3.730 ptas.

No obstante, para un correcto enjuiciamiento de la litis procede fijar los siguientes hechos probados que se deducen de las pruebas practicadas:

  1. Banco de Vitoria, en defensa de los accionistas, formula una OPA de exclusión fijando las condiciones de la oferta y precio conforme a los criterios establecidos en el Decreto 1197/1991, de 26 de julio , sobre régimen de las ofertas públicas de valores.

    La exclusión de adquisición por el sistema bursátil se toma en consideración del escaso volumen de contratación que se realizaba al hallarse concentrado, aproximadamente en un 89 % del capital, en el Grupo Banesto, lo que producía disfunciones no deseables en la contratación.

  2. La Comisión Nacional de valores autoriza la oferta pública de adquisición de 1.078.394 acciones al precio de 2.300 pesetas por acción de la entidad Banco de Vitoria, representativas del 10,10 % de su capital social, entendiendo ajustados sus términos a las normas vigentes y considerando suficiente, el contenido del folleto explicativo presentado, tras las modificaciones que fueron introducidas, según consta a f. 59 de autos.

  3. Para información de los accionistas afectados por la OPA de exclusión se les remite las misivas referidas fechadas en 29 de enero y 19 febrero de 1998, poniendo en su conocimiento las condiciones de la oferta y fecha de exclusión de la cotización: 2300 ptas./acción y día 2 de marzo de 1998, respectivamente.

  4. El demandante acepta la oferta de Banco de Vizcaya y con fecha de 16 de febrero de 1998 concierta la operación al contado sobre un total de 396 valores a un precio de...

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