SAP Jaén 324/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:1144
Número de Recurso152/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 324

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, seis de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el nº 241 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 152 del año 2.001, a instancia de D. Pedro , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Carmona Luque y defendido por el Letrado Sr. Luque López, contra Excmo. Ayuntamiento de Jaén, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Jurado Cano y otra declarada en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 8 de Febrero de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carmona Luque en nombre y representación de D. Pedro contra el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y Dª. Mónica , debo condenar y condeno a los citados a que abonen solidariamente al actor, la cantidad de 4.649.448 pts y ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el demandado Ayuntamiento de Jaén, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, insistiendo en la excepción de incompetencia de jurisdicción, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, incluso insistiendo sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción, que había invocado en la instancia, olvidando la parte recurrente que la misma había sido ya resuelta de modo definitivo por Auto de esta misma Sala de fecha 21 de Julio de 2.000 obrante a los folios 197 y 198 de las actuaciones, por lo que no cabe que solicite la revocación de la sentencia en el sentido de que estime la referida excepción, que ya fue definitivamente desestimada mediante el referido auto dictado por la Audiencia, y consentido por el propio recurrente; aduce igualmente como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, e infracción de normas, por aplicación indebida del artículo 1.902 del Código Civil, por entender, tras enumerar los elementos que configuren la culpa extracontractual, según la jurisprudencia, no se puede achacar de conducta antijurídica la realizada por su representado, no existiendo el nexo causal entre dicha conducta y el daño producido, que en todo caso debía de ser imputado a la conducta imprudente de un tercero, y por último impugna el quantum de las indemnizaciones señalado por el juzgador de instancia; no obstante ello, dichos motivos deberán ser rechazados, por las razones que pasamos a exponer, estimando la resolución impugnada ajustada a derecho, y así se desprende de las pruebas practicadas en su conjunto, fundamentalmente la documental aportada y testifical, y cuyo resultado determina la correcta aplicación al caso enjuiciado del artículo 1.902 citado. Efectivamente, en cuanto al primer motivo de impugnación efectuado, como ya hemos dicho fue resuelto la cuestión a que se refiere, cual es la excepción de incompetencia de jurisdicción por Auto de fecha 21-7-2.000, dictado por esta misma Sala, en el sentido de ser desestimada, ya que a la fecha...

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