SAP Lleida 419/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:718
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 419/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a treinta y uno de julio de dos mil dos

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 531/2001 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Lleida, rollo de Sala número 252/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil dos dictada en el referido procedimiento. Es apelante SCHINDLER, S.A., representada por el Procurador CARMEN GRACIA LARROSA y defendida por el Letrado JOSE LUIS GOMEZ GUSI. Es apelada la parte actora, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador BELEN FONT GONZALO y defendida por el Letrado JOSEP LLUIS OLIVÉ GASULL. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Estimo la demanda presentada per la procuradora Sra. Font Gonzalo, en nom i representació de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, les altres circumstàncies personals de la qual consten a les actuaciones, contra SCHINDLER, S.A., també circumstanciada; condemno la demandada al pagament de 6572,02 euros, a més dels interessos, que seran el legal dels diners, meritats des de la data de la interpel.lació judicil, amb expressa condemna a les costes generades en aquest plet si n'hi hagués...""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, SCHINDLER, S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de SCHINDLER S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando íntegramente la demandada deducida por Mutua General de Seguros S.A., condena a la demandada al abono de las cantidades satisfechas por la referida aseguradora a Dña. Carla a consecuencia del accidente sufrido al utilizar el ascensor propiedad de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Balaguer, siendo la ahora recurrente la empresa encargada del mantenimiento y reparación del ascensor, en virtud del contrato suscrito con la referida comunidad que, a su vez, concertó con la demandante una póliza de seguro multirriesgo de comunidades. En el primer motivo del recurso alega la recurrente la falta de determinación de la causalidad o hecho que determinó el fallo del ascensor, señalando que esta parte realizó periódica y debidamente el mantenimiento y reparación del ascensor, no habiéndose acreditado la causa eficiente, el porqué de la avería, de forma que el juzgador a quo no interpreta adecuadamente el principio de inversión de la carga probatoria propio de la responsabilidad extracontractual. Alternativamente, en caso de existir responsabilidad de esta parte, coexiste con la culpa o responsabilidad de la comunidad de propietarios a quien incumbe la obligación de conservar el ascensor en correcto estado e impedir su utilización en caso contrario, por lo que la aseguradora, subrogada en la posición de la comunidad asegurada, no puede repercutir todas las cantidades indemnizadas sino sólo parte de ellas, considerando la recurrente que el grado o porcentaje en que podría estimarse la demanda no puede ser superior al 40%.

SEGUNDO

No ha sido objeto de controversia que la Sra. Carla sufrió diversas lesiones a consecuencia del accidente ocurrido mientras utilizaba el ascensor, produciéndose el accidente por un fallo del mismo, cuestionando la recurrente el hecho determinante de ese fallo que, según su tesis, al no haberse acreditado, ha de conducir a la desestimación de las pretensiones formuladas en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación, las empresas conservadoras, entendiendo por tales las que desarrollan las actividades de mantenimiento y...

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