SAP A Coruña, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:450
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

En Santiago de Compostela, a quince de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente, D. José Vicente Zabala Ruiz y D. José Ramón Sánchez Herrero, Magistrados, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira con el número 188/2000, que han dado lugar al Rollo de Apelación n° 204/2001, que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelante la mercantil FRIGORIFICOS DEL NOROESTE S.A., representada por el Procurador Sr. Novoa Núñez, con la defensa técnica del Letrado Sr. Méndez Torres y como apelada Dª. María Inés , representada por la Procuradora Sra. González Cerviño y defendida por el Letrado Sr. Monteagudo Romero: y siendo Ponente el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

La Procuradora Sra. González Cerviño en representación de la actora formuló demanda de juicio de menor cuantía contra dicha mercantil demandada que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ribeira, donde se registró con e n° 188/2000, en la que, alegando que su mandante había sufrido u accidente al manejar sosa cáustica en la empresa de la demandada donde estaba empleada, las lesiones sufridas por tal causa, así como otros hechos y razonamientos jurídicos, para termina suplicando se dictara sentencia por la que se condenase a l~ demandada a indemnizar a Dª. María Inés en la cantidad de

19.292.097 pts., todo ello con imposición de costas a lá demandada.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada en legal forma la demandada, se personó en tiempo y forma el Procurador Sr. Novoa en u representación oponiéndose a la demanda, alegando que el accidente era inevitable, que sí se habían adoptado las necesarias medidas de seguridad, y la responsabilidad de la víctima, para derminar suplicando la desestimación de la demanda con costas a la demandante.

TERCERO

En dicho Juzgado se siguió el procedimiento por sus trámites, se practicó la prueba admitida y se dictó sentencia el Oía 14/2/2001 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo Ostimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. González en nombre y representación de Dª. María Inés contra Frigoríficos del Noroeste S.A. y que debo condenar y condeno a Frigoríficos del Noroeste S.A.. a indemnizar a Dª. María Inés en la cantidad de 18.558.513 pts., cantidades a la que le serán aplicables los intereses previstos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

CUARTO

Contra la reseñada sentencia se presentó escrito de preparación del recurso de apelación por el Procurador Sr. Novoa, que formalizó en plazo legal mediante escrito de 3/4/2001 en el que sealegaba el error en la apreciación de la prueba sufrido por la Juzgadora de instancia, que no había tenido en cuenta el cumplimiento de las medidas de seguridad preceptivas, la culpa de la víctima y la necesidad de distinguir la culpa civil de la sanción administrativa, para pedir que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución apelada en lo referente a la condena a esta parte en la cantidad de 18.558.513 pts., cantidad a la que le serán aplicables los intereses previstos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago, absolviendo a la demandada con imposición de costas a quien se opusiere. De tal escrito se dio traslado a la parte contraria, quien impugnó el recurso formulado por entender que la sentencia había valorado correctamente la prueba practicada y aplicado el derecho procedente, según resulta del escrito presentado, en el que terminó suplicando su admisión que se desestime enteramente el recurso de la contraría, con imposición de costas a la apelante.

QUINTO

Una vez cumplidos tales trámites, las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, donde se registraron con el nº 8888/2001 y se señaló día para la deliberación de este recurso que tuvo lugar el día 2/2/2002.

SEXTO

En vista de la prueba practicada, expresamente s~ declara probado: Que el día 23 de agosto de 1996 Dª. María Inés , empleada de la entidad mercantil Frigoríficos del Noroeste S.A., sita en Ríbeira, sufrió un accidente cuando transportaba u bidón que contenía sosa cáustica de la empleada en la limpieza de la maquinaria de dicha empresa, que le cayó al suelo y le salpicó e la cara. A consecuencia del accidente la Sra. María Inés sufrió lesiones de las que tardó en curar 770 días, 14 de los cuales estuvo internada...

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