SAP Huelva 235/2004, 2 de Diciembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1128
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 264/04

Juicio Verbal 471/04

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

SENTENCIA 235

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 2 de diciembre del año dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 471/04 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por D. Cosme .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio verbal 471/04 se dictó sentencia el 13.07.04 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Melisa contra Cosme y, en consecuencia, condenar al demandado a indemnizar al acaator en la cantidad de 1070,95 euros que devengará el interés legal desde la sentencia. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Morera Sanz, en representación de D. Cosme , recurso de apelación el 24.09.04, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de Dª. Melisa .

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera probados los sucesos que motivaron la incoación del procedimiento y por lo tanto, subsumibles en el art. 1905 del Código Civil. Condena pues al demandado por entender que D. Cosme en tanto que propietario de las ovejas que causaron el accidente resulta responsable del mismo.

Contra esta decisión se alza el demandado recurrente, pretendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba, no constando debidamente acreditado que las mencionadas ovejas fueran del Sr. Cosme , alegando asimismo que parte de la prueba ( la serie de identificación incorporada a los crotales del ganado de D. Cosme ) se ha obtenido de forma irregular, con prevalencia del puesto de funcionario de la Delegación Provincial de Agricultura que ostenta D. Rafael , conductor del vehículo siniestrado y testigo en la causa. Tanto esta última alegación, como la pretensión de la actora de inadmisibilidad del recurso por falta de consignación para recurrir de la suma objeto de condena, han de ser radicalmente rechazadas. La primera de ellas por tratarse la relación de ganaderos y los distintivos del ganado de cada uno de ellos, de datos no reservados y que se encuentran al alcance de cualquier interesado. En cuanto al segundo punto, no nos encontramos ante una responsabilidad generada por el uso y circulación de vehículos de motor, ámbito donde es exigible la consignación, sino en presencia de un supuesto de daños causados a un automóvil.

SEGUNDO

El art. 1905 del Código Civil configura una especie de responsabilidad extracontractual de alcance y significado netamente objetivo, de suerte que el poseedor de un animal o quien se sirve de él viene obligado a responder de los perjuicios causados por éste a menos que se acredite que su causación fue debida a fuerza mayor o culpa de quien hubiese sufrido el daño. El precepto resulta tan conocido y estudiado, y la naturaleza de las obligaciones que de él nacen tan definidas, que no será preciso efectuar mayor presentación doctrinal de su contenido, habida cuenta de los numerosos referentes jurisprudenciales que sostienen estas premisas, de entre los cuales podemos enumerar las SS.T.S. de 15.03.1982, 28.04.1983, 21.11.1998,12.04.00, la mayoría de ellas muy conocidas y de cita reiterada por otras resoluciones posteriores del Alto Tribunal, que son constantes en reiterar entre otras ideas rectoras al respecto que el Código Civil español no distingue, en su art. 1905, la clase de animales que dicho precepto constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Cfr. SS.T.S. de...

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