SAP Barcelona 517/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:10302
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 517

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIU SERRA

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 584/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de D/Dª. Paula , contra PETROBAGES, S.A. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Septiembre de 2.003 y contra el Auto de Aclaración de 18 de Septiembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miquel Vilalta en nombre y representación de Doña Paula , y debo absolver y absuelvo a PETROBAGES, S.A. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., imponiéndole a la demandante las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente instancia."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Que debo rectificar y rectifico el encabezamiento de la Sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2.003 , siendo correcto que la actora fue representada por la Letrada Brigit Gutierrez Juarez, en sustitución de su compañero el Letrado Josep María Ballbona, y la parte demandada fue asistida por el Letrado Josep Maria Descals en sustitución de su compañero Pere Turull."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente procedimiento la responsabilidad de la empresa codemandada, PETROBAGES S.A., por las lesiones que sufrió la actora, Doña Paula , al caerse cuando subía las escaleras de un parking que aquélla explota en la localidad de Granollers.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque la escalera en que se produjo la caída no era de acceso libre para el público y además había una señal que lo prohibía.

La actora alega en esta alzada que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, pues no existía tal señal el día en que ocurrieron los hechos; que la escalera era de acceso libre para todo el público; y que la caída se produjo por la deficiente iluminación de la misma y el hecho de no tener colocadas aquel día las cadenas que indicaban a los usuarios del peligro del desnivel existente entre el rellano de la escalera y la rampa por la que circulaban los vehículos.

SEGUNDO

Según recoge el dictamen pericial emitido a instancia de la parte demandada, al que se hallan incorporadas varias fotografías, el aparcamiento cuenta con dos escaleras de interconexión de las plantas. A la derecha (vista desde la entrada de vehículos) está la escalera habilitada para el público en general, que empieza en la Plaza Barange y discurre por un pozo separado del aparcamiento, accediéndose a las diferentes plantas a través de vestíbulos de accesos provistos de puertas cortafuegos; y a la izquierda unas escaleras metálicas que discurren únicamente entre las plantas del parking, a través del pavimento de éstas y que no dispone de más iluminación que la poca que indirectamente le llega de las luces generales del aparcamiento. Estas escaleras tienen un desnivel entre su base y el pavimento del parking -de 15 cm habla el perito, mientras que la actora sostiene que era de más del 50 cm- que fue donde se produjo la caída.

Fuese de una u otra medida el desnivel, lo cierto es que el mismo suponía un peligro para los peatones, extremo éste que ni siquiera ha sido objeto de discusión, centrándose la misma en el hecho de si dicha escalera era o no de acceso libre para los usuarios del parking, y como consecuencia de ello, si cumplía las exigencias para servir a tal fin.

Según ha declarado uno de los trabajadores del parking, era una escalera para uso de los empleados y existía en todas las plantes una señal que prohibía el paso, que es la que aparece en la fotografía incorporada al dictamen pericial de la demandada (fol. 111), pero la referida fotografía es del año 2003, y la caída se produjo el día 13 de julio de 1999, fecha en que no consta que existiese dicha señal. El empleado de la demandada manifestó que sí la había, pero el otro testigo que declaró, Sr. Fermín , que fue quien auxilió a la actora cuando se produjo la caída, a pesar de ser usuario habitual del parking dijo que desconocía si había o no alguna señal de prohibición. Las fotos aportadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR