SAP Barcelona 586/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:13272
Número de Recurso391/2004
Número de Resolución586/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 586

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 39/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D. Jose Pablo , representado en esta Alzada por la Procuradora doña Gloria Ferrer Massanas y asistida de la Letrada Doña Roser Mulet de Juan, contra DIRECCION000 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representada por el Procurador D. Ricard Simó i Pascual y asistida del Letrado D. Jorge Bonafonte Magrì; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados. Se imponen las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial pevio emplazamiento de las partes por treinta días.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia desestima la reclamación por daños en la pintura del vehículo por filtraciones de agua desde la planta superior del aparcamiento del edificio y contra dicha resolución recurre el demandante alegando errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, observamos que en la demanda se relaciona la responsabilidad de la comunidad demandada por mal estado de los bajantes. Como bien dice el Juzgado, no hay infracción de lo dispuesto en art. 1908 del código civil porque está suficientemente claro que la filtración no deriva del mal estado de bajantes sino de las instalaciones de un sanitario de la pizzería-restaurante sita en...

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