SAP Burgos 124/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:298
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 124 .

En la ciudad de Burgos, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 78/2005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 181/2004, en el Juzgado de Primera Instancia de Briviesca ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Darío , mayor de edad, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Navatejera, y la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en el núm. 200, de la Vía Augusta, de Barcelona, defendidos por el Letrado don Rafael Zamora Samperio y representados por el Procurador de los Tribunales don César Gutiérrez Moliner; y de otra, y en concepto de apelado, DON Serafin , mayor de edad, con domicilio en el piso NUM001 NUM002 , del núm. NUM003 , de la AVENIDA000 , de Bilbao, quien no se ha personado en la segunda instancia; y DON Gaspar , quien no ha comparecido en ninguna de las dos instancias; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador, D. José Eugenio Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de la Compañía de Seguros "Zurich, S.A." y D. Darío contra D. Gaspar y D. Serafin , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos codemandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora..-Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución..-Llévese el original al libro de sentencias.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que,tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta...

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