SAP Castellón 409/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:851
Número de Recurso112/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 409 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2004 y aclarada por Auto de 29 de noviembre de 2004 por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 327 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, LIBERTY INSURANCE, S.A de SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mª Francisca Marquet Balmes y defendida por el Letrado D. José Antonio Gallardo Agost, y como APELADOS, D. Miguel Ángel y Dª Erica , representados por la Procuradora Dª Mª Angeles D´Amato Martín y defendidos por el Letrado D. José Benlloch Fernández y la mercantil VILLA REALESTROBO, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado D. Jorge Raul Ferrer Torres y no comparecida en esta segunda instancia.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D.Oscar Colón Gimeno, en nombre y representación de Miguel Ángel y a Dª Erica , condenando solidariamente a la mercantil Villa Realestrobo S.L. y a la entidadaseguradora Liberty S.A, al pago de 46.038, 57 euros en concepto de principal, cantidad que devengara el interés legal y para la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S . y todo ello con expresa condena en las costas que este procedimiento ha causado". Dicho fallo es aclarado en auto de fecha 29 de noviembre de 2004 que en sus fundamentos de derecho literalmente establece: " Apreciado en este caso concreto un error material en Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004 , relativo al nombre de la Procuradora de la parte actora ya que por error consta D. Sebastián cuando debe constar Dª Esther ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia y Auto a las partes, por la representación procesal de Liberty Insurance S.A de Seguros y Reaseguros se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque totalmente la recurrida, absolviendo a la recurrente de todos los pedimentos esgrimidos contra ella, con expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias a los demandantes.

Se dio traslado a las partes, presentando la representación procesal de D. Miguel Ángel y Dª Erica escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 4 de marzo de 2005 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de marzo de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de Junio de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la resolución apelada, resolviéndose el recurso de apelación conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la pretensión formulada en la demanda por los actores, don Miguel Ángel y doña Erica , en la que se ejercitaba una pretensión de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por su hijo menor de edad, Erica , nacido el día 5 de julio de 1998, derivadas del siniestro que ocurrió cuando contaba...

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