SAP Cantabria 393/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:1819
Número de Recurso285/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA: 00393/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

APELACION CIVIL

Rollo Nº : 285/2003.

Autos Nº : 87/2002.

Juzgado : PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CASTRO URDIALES.

SENTENCIA Nº : 393 / 2004.

=====================================

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

=====================================

En SANTANDER, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 87/2002, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CASTRO URDIALES , seguidos entre las partes, como apelante "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.",representada por la Procuradora de Castro Urdiales Sra. Bregel Orella y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Reguart Giménez, y como apelados "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bringas Menéndez, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 285/2003.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CASTRO URDIALES se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha doce de Mayo de dos mil tres , cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad aseguradora "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", contra la mercantil "Iberdrola, S.A.", en reclamación de 2.929'39 euros, e intereses legales de demora, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la demandada a abonar a la actora el principal reclamado e intereses legales devengados por la citada suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su total pago, con imposición de las costas a la demandada».

TERCERO

Que por la representación legal de "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.", representada por la Procuradora de Castro Urdiales Sra. Bregel Orella y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Reguart Giménez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

En la presente litis ejercita la demandante, la aseguradora "Banco Vitalicio de España", acción de repetición ex artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , contra "Iberdrola", en reclamación de los daños y perjuicios por ella satisfechos a su asegurado, D. Adolfo , daños y perjuicios ocasionados por una sobretensión eléctrica acontecida el día 17 de Julio de 1.999, que produjo la avería de los frigoríficos del establecimiento hostelero del Sr. Adolfo y la pérdida de los alimentos en ellos contenidos, lo que motivó que el mismo estuviera cerrado al público durante cuatro días. Los perjuicios totales se cuantifican en

3.485'36 euros, pero, habida cuenta que la aseguradora no abonó a su asegurado la franquicia contractualmente pactada, sólo se reclaman 2.929'39 euros.

"Iberdrola" contestó la demanda alegando en primer lugar una excepción que, desestimada en la audiencia previa, no se reproduce en el recurso de apelación, y, en segundo lugar y sobre el fondo, que no se había acreditado que la avería tuviera nada que ver con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR