SAP Sevilla 182/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2002:1565
Número de Recurso1812/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Núm. 182/02

En la ciudad de Sevilla, a diez de Abril de dos mil dos.

La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en hado de apelación los autos del Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de esta capital, donde se han seguido con el número 309 de 2000 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Manuel Estrada Aguilar en nombre y representación de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, siendo demandadas las entidades Codesosa S.L. y Sogescan S.L, representada la primera por la Procuradora Dña. Ángeles Rotllán Casal y la segunda declarada en rebeldía.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que de la indicada representación de la entidad demandante contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 9 de Julio de 2001, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Manuel Estrada Aguilar en representación de la Entidad Mercantil "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" contra la Entidad Mercantil "Codesosa S.L." representada por el Procurador Dª Mª de los Ángeles Rotllán Casal, y contra le Entidad mercantil "Sogexcan S.L. " sobre reclamación de 1.338.213 pesetas, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades codemandadas del yago de la mencionada suma, por falta de litisconsorcio pasivo necesario, entendido como defecto legal en el modo de proponer la demanda y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Sr. Estrada Aguilar, actuando en la ya indicada representación de la entidad actora, preparó e interpuso contra ella recurso de apelación por medio de escrito motivado, en el que interesó la revocación pie la misma y que se dicte otra mediante la que se estime plenamente la demanda deducida. De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada, habiéndose formulado oposición al recurso la representación de "Codesosa S.L.", que en forma también escrita y razonada interesó plena confirmación de la Sentencia objeto del recurso con imposición a la parte apelante de as costas de esta segunda instancia.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, y teniendo lugar al pasado día uno la deliberación y Fallo de aquel, sin previa celebración de Vista pública, por haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TETERO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Telefónica de España, S.A.U.", en el ejercicio de la acción de resarcimiento por daños derivados de culpa extracontractual que le otorga el artículo 1.902 del Código Civil, reclama de las demandadas "Codesosa S.L." y "Sogexcan S.L." el resarcimiento de los que fueran ocasionados en instalaciones de su propiedad el día 29 de Diciembre de 1994, cuando en el curso de unas obras de la red de abastecimiento y saneamiento que llevaban a cabo en la, población de Camas, concretamente en la esquina de las calles Sevilla e Itálica, una máquina retroexcavadora que para tal menester utilizaban, alcanzó a una canalización...

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