SAP Tarragona, 23 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2000:2026 |
Número de Recurso | 284/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a veintitrés de diciembre de dos mil.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por José representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por el Letrado Sr. Fernández Sans contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 4 de El Vendrell en 31 Julio 1999, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 69/96 en el que ha figurado como demandante Luis Angel representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Vives Sendra.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción formulada y estimando parcialmente la demanda, debo condenar como condeno a José a satisfacer a Luis Angel la suma de setecientas cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesetas (754.188 pesetas), más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha de la presente resolución. Sin costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación el demandado que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia y el apelado su confirmación.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Sobre la excepción de inadecuación del procedimiento tramitado, procede reiterar la razón expuesta en la sentencia apelada para desestimarla porque, fundamentada la reclamación en la responsabilidad impuesta al poseedor de un animal en el art. 1905 C. Civil , al ocurrir el siniestro por la intervención de un perro que se cruzó en la trayectoria del ciclomotor, resulta discutible que la causa de los daños se pueda considerar como "ocasionados con motivo de la circulación de un vehículo de motor" a los efectos de tramitar el pleito por el juicio verbal que impone la D.A. 1ª L.O. 3/89 si bien se produjo la caída del conductor que estaba circulando con su vehículo, la causa de la responsabilidad reclamada es la falta de custodia del animal. Existen precedentes judiciales de invasión de la carretera por un...
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