SAP Cádiz 101/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1294
Número de Recurso167/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 101/04

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

JUICIO ORDINARIO Nº 62/2003

ROLLO DE SALA Nº 167/2003

En Cádiz a 7 de septiembre de 2004

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad IMAGEN Y EXPLOTACIONES S.L., quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. García Pérez.

Como apelado ha comparecido Rodolfo , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Villareal Suárez

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 3/junio/2003 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 62/2003 , se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, lo impugnó, en lo que le perjudicaba, y se opuso instando finalmente la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Tras subsanarse el defecto observado al no haberse dado oportunidad a la parte apelante a que contestara a la impugnación formulada de contrario, se reunió la Sala al efecto y quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso, por vía de impugnación, formulado por Rodolfo . Aunque la lógica procesal pudiera sugerir lo contrario, procede entrar a conocer antes el recurso del Sr. Rodolfo en tanto que en el mismo se cuestiona, no ya la interpretación legal y jurisprudencial de la que el Juez a quo sigue su decisión desestimatoria -que es el objeto de la apelación principal-, sino la presencia del propio supuesto de hecho del que inferir, o no, la responsabilidad reclamada. Efectivamente, si entendiéramos, como siempre ha pretendido el recurrente, que la causa del incendio en la finca de la actora -cualquiera que fuera esta- no procedía de la finca del Sr. Rodolfo , es obvio que carecería de sentido indagar en si la responsabilidad jurídica del daño era a él atribuible.

En la sentencia recurrida se sienta la conclusión contraria. El Juez a quo en el Fundamento Jurídico 2º explica, a la vista de la prueba ante él practicada, las razones de porqué "resulta creíble, justificada y probada la versión del actor de que el fuego partió de la finca del demandado, concretamente de la linde sur sureste", razones éstas que entendemos no quedan desvirtuadas por las alegaciones formuladas por el apelante.

Se hace referencia en primer lugar a que, según el informe pericial de IVASUR, los eventuales puntos de origen del fuego, que luego se desplaza por la fuerza del viento hasta el pajar siniestrado, se encuentran en el lindero sur de la finca litigiosa, de ahí que, siendo el viento de componente este, fuera imposible que las partículas incandescentes procedieran de la finca del Sr. Rodolfo . La afirmación dista de estar acreditada. No es cierto que en el referido informe se ubicaran los focos originarios de ignición en el citado lindero sur; nada en el informe se dice al respecto, pese a que así pueda entenderse a la vista del plano que lo acompaña. Se trata más bien de una conclusión interesada que efectúa el perito del apelante, Sr. Cristobal , al ubicar la orientación de las fotografías aportadas de contrario. Nótese que en el plano donde sitúa la perspectiva de cada una de las fotografías (obrante al folio 55, como documento aportado por el propio Sr. Rodolfo ) se observa que los citados puntos se encuentran en su práctica totalidad señalados junto al lindero este. Y aunque así no lo fuera, resulta que una buena parte del lindero sur de la finca litigiosa se mantiene precisamente con el recurrente y que el viento en el momento de producirse el hecho procedía del sureste, de ahí que aún en la hipótesis de que el foco estuviera en el lindero sur, sería posible que la dirección del viento en aquél momento posibilitara su propagación. La referida dirección del viento aparece así reflejada en el informe del Instituto Nacional de Meteorología (folio 28), observándose una tendencia durante todo el día a que dicha componente fuera la preponderante; pero es que, además, los datos meteorológicos que aporta el recurrente no conducen a conclusión contraria dado que en la información que facilita la Estación Meteorológica de la Junta de Andalucía de Sanlúcar de Barrameda se indica que la dirección del viento media del día de los hechos tenía componente este-sureste al ser equivalente a 104 grados.

Se llama también la atención, en base a los datos facilitados por dicha fuente, sobre la escasa velocidad del viento, inhábil, según su punto de vista, para desplazar partículas vegetales prendidas de fuego. Al respecto se dice, no sin algo de razón, que al tratarse de una medición efectuada en Sanlúcar de Barrameda la que muestra una fuerza del viento igual a 7,9 kilómetros por hora, siempre tendrá más valor probatorio que la que se efectuara en Rota a varios kilómetros de distancia. De entrada hay que admitir, con el perito de IVASUR, que pueden existir alteraciones respecto de las mediciones oficiales en función a la zona donde se produce el siniestro en razón de que "exista más protección o cobertura al viento, o el tipo de explanada y la orografía propia del...

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