SAP Jaén 90/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:481
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 90

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO. D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el número 97/2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 119/2006 , a instancia de D. Juan Enrique , representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Baltasar y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela, contra D. Pedro y la COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ representada en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Caño Orero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Ubeda, con fecha 29 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Enrique contra don Pedro y la Cía de Seguros ALLIANZ, y en su consecuencia condenar solidariamente a los dos codemandados al pago de la suma de 15.047'74 euros por las lesiones y secuelas que sufrió don Juan Enrique como consecuencia del siniestro producido el día 30 de enero de 2002; al pago de 5.924'31 euros en concepto de gastos médicos, de rehabilitación y transporte por dicho fin; haciendo un total de 20.972'05 euros.

Ambos codemandados deberán abonar el interés legal de dicha suma total, que para don Pedro será el legal del dinero a contar desde la presente resolución y para la Cía. Codemandada será el del artículo 20 de la LCS; si bien dejará de computarse el interés para ambos, en relación a la suma que fue consignada judicialmente (5562'49 euros) a partir de la fecha de la consignación (12 de junio de 2003), continuando para el resto hasta el total de 20.972'05 euros, hasta la presente sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte actora preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación parcial de aquella y la estimación íntegra de sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada personada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 19 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima sólo en parte las pretensiones de la demanda en la que, ejercitándose una acción de responsabilidad extracontractual derivada de las lesiones sufridas en accidente de circulación se reclama la indemnización ascendente a 119.087,89 euros, por todos los perjuicios, esto es, incapacidad temporal, incapacidad permanente por la existencia de secuelas derivadas de las lesiones sufridas en dicho accidente, con los factores de corrección correspondientes, así como el importe de las facturas por gastos de tratamiento médico y desplazamientos para su aplicación.

La sentencia estima sólo en parte dicha reclamación, limitando la cantidad a cuyo pago se condena a la cantidad de 15.047,74 euros por todos los conceptos relativos a las lesiones y de 5.924, 31...

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