SAP Sevilla, 14 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1527
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1453/04

Nº. Procedimiento: 123/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 3 de Dos Hermanas (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 14 de Abril de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 123/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dos Hermanas, promovidos por D. Valentín representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez contra Entidad Mercantil Cineapolis, S.A. representada por la Procuradora Dª Julia Calderón Seguro, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la prescripción alegada por la parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eladio García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de D. Valentín debo absolver y absuelvo a la entidad Cineapolis, S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de Marzo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Abril de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada en reclamación de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas el día 22 de septiembre de 2001 cuando tras asistir a una sesión de cine en una de las salas que la entidad demandada tiene en el edificio Divercentro en Dos Hermanas, se dispuso a recoger su coche de la zona de aparcamiento e introdujo el pie derecho en una zanja abierta en el suelo de aproximadamente unos 15 centímetros de profundidad, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, lo que le produjo fractura de rótula.

SEGUNDO

La Sentencia apelada desestima la pretensión deducida por la prescripción de la acción y la falta de legitimación pasiva de la entidad Cineápolis SA. Y a combatir estas excepciones dedica el recurrente la parte esencial de su recurso.

Por lo que respecta a la prescripción, hemos de indicar que el "dies a quo" se inicia en enero de 2002, fecha en la que el demandante conoce perfectamente el alcance de sus lesiones y puede ejercitar la acción, lo que admite el propio demandante cuando en su demanda indica que volvió a andar normalmente sin muletas en el mes de Enero de 2002, fecha en la que se reincorporó a su actividad laboral habitual. En el mismo mes de enero de 2002 el actor formula denuncia penal ante los Juzgados de Instrucción de Dos Hermanas por los hechos que motivan la presente reclamación. El Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad dicta un Auto el 5 de febrero de 2002 en el que acuerda la incoación de diligencias previas y al mismo tiempo, sin actividad instructora alguna, se decreta el archivo, con reserva a los perjudicados de las acciones civiles correspondientes (documento al folio 21 de las actuaciones). Este Auto se notifica al actor D. Valentín por correo certificado el día 8 de marzo de 2002 (folios 77 y 78 de las actuaciones). La demanda inicial de este pleito se presenta el 7 de marzo de 2003.

La cuestión que se plantea es si una denuncia que no es admitida a trámite, procediéndose a su inmediato archivo sin practicar ni una sola diligencia y sin que la persona denunciada o responsable civil de los hechos tenga en absoluto conocimiento de la denuncia, tiene efectos interruptivos de la prescripción. Estima la Sala que una mera denuncia sin actividad jurisdiccional alguna tendente al esclarecimiento de los hechos, de tal forma que en realidad no existió proceso penal, carece de eficacia para interrumpir el término prescriptivo. Conforme al art. 1973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor. La reclamación judicial interrumpe la prescripción...

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