SAP Málaga 533/2004, 2 de Julio de 2004
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2004:3227 |
Número de Recurso | 1082/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 533/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 533
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE ESTEPONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1082/2003
JUICIO Nº 144/2003
En la Ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Baltasar que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. JURADO GRANA, ANTONIO. Es parte recurrida MAPFRE MUTUALIDAD y Felix que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO ROMERO BUSTAMANTE , que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/06/03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Silvia Gonzalez de Haro, en nombre y representación de D. Baltasar , contra d. Felix y la mercantil Mapfre, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/06/04 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Como motivo de recurso se invoca por la parte apelante erronea apreciación de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia, por entender que el parte de baja expedido por la Unión Local de Autoturismos de Estepona, firmado por el presidente de la Asociación de Radiotaxi, justifica, en contra de lo que se afirma, los perjuicios irrogados por la paralización del vehículo auto taxi de su representado mientras se produjo su reparación.
Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta sala, entre otras, en la sentencia de 20-1-04 , rollo de apelación nº 573/03, ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 CC , y siendo uno de sus requisitos la existencia del daño, cuya realidad y extensión ha de ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establecia el art. 1214 del CC una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categorica, sin que sean suficientes las meras hipotesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS.TS. 29 de septiembre de 1986 y 26 de marzo de 1997 , entre otras).
La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento economico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización. Este caracter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en...
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