SAP Málaga 487/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2002:5108
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 487/02

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

D. JOSE CALVO GONZALEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 133 de 1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Velez- Málaga de sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Don Jose Antonio representado en el recurso por la Procuradora Doña María del Mar Arias Doblas y defendido por el Letrado Don Francisco Nadales Zayas, de Don Donato representado en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Saborido Díaz y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez Montoro, contra otros y Don Jose Pedro y Don Cosme , representados en el recurso por la Procuradora Dña. María Victoria Giner Martí y defendidos por el Letrado Don Francisco J. Dell Olmo Garcia, contra Don Carlos Miguel , Don Felipe y la Asociación de Seguros Mutuas de Arquitectos y Peritos, representados por el Procurador Don Carlos Alberto y defendidos por el Letrado Don José Manuel Marqués Merelo, contra Cervantes Seguros, S.A., representado por el Procurador Don Diego Tamayo de la Rubia y defendido por el Letrado Don Arriaza Giménez y contra AGF -Unión Fenix y Azar 92 S.L, representados en la alzada por la Procuradora Dña. María Cruz Canovas Manfort y defendidos por la Letrada Dña. Marta Fernández Campo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº dos de Velez-Málaga dictó sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de 1999 en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 133 de 1995 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por

D. Jose Antonio , debo condenar y condeno a D. Carlos Miguel , D. Felipe , D. Cosme Y D. Jose Pedro , a que abonen solidariamente al actor la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (7.744.787 ptas.), más el 50 % de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por gastos de alquiler y traslado, así como los intereses legales establecidos en el Fundamento Quinto de la presente resolución; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Por su parte el actor deberá abonar lascostas causadas a su instancia al codemandado AZAR 92 S.L.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Donato , debo condenar y condeno a D. Carlos Miguel , D. Felipe , D. Cosme Y D. Jose Pedro , ASEMAS Y MUTUA DE SEGUROS ENTRE APAREJADORES Y ARQUITECTOS A PRIMA MUTUA A PRIMA FIJA, a que abonen solidariamente al actor la suma de SIETE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (7.744.787 PTAS.); debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Por su parte el actor deberá abonar las costas causadas a su instancia a AZAR 92 S.L, CONSTRUCCIONES COSTMAR, SEGUROS A.G.F. Y CERVANTES SEGUROS S.A.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación ambos actores y los Arquitectos y Aparejadores el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 18 de Junio de 2002, en el cual los Letrados de las partes apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y los Letrados de la partes apelantes solicitaron su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan la revocación de la sentencia apelada, tanto los dos actores, en forma parcial para que sus respectivas pretensiones indemnizatorias sean íntegramente estimadas, como las representaciones de los técnicos responsables, aparejadores y...

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