SAP Jaén 111/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:648
Número de Recurso140/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 111

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Diez de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 575/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 140/2006, a instancia de Dª. Rebeca, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio y defendida por el Letrado Sr. Centeno Díaz contra D. Eugenio, declarado en rebeldía, y contra CIA. ASEGURADORA CASER representada en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y defendida por el Letrada Sra. Hernánz Sobrino.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Martos con fecha 27 de Enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO:,Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Jesús Ocaña Toribio, en nombre y representación de Doña Rebeca frente a D. Eugenio y la Compañía de Seguros Caser debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos realizados en su contra con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Mayo de 2006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido desestimada en la instancia la acción personal de reclamación de cantidad ejercitada por la actora en base a la responsabilidad extracontractual del demandado ex art. 1.902 Cc, y arts. 73 y 76 LCS por lo que se refiere a la aseguradora y en la que solicitaba ser indemnizada por las lesiones sufridas en el accidente ocurrido cuando utilizaba la atracción ferial denominada,coches de choque", se alza ahora la actora alegando la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de supuestos, negando la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima y volviendo a reiterar como ya lo hizo en su demanda, la existencia de una acción negligente en los empleados de la atracción de feria al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que el coche en el que se encontraba la actora fuese golpeado con reiteración mientras se había quedado atrapado en el bordillo de la atracción sin poder circular.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en la concurrencia del primero de los presupuestos jurisprudencialmente exigidos para que prospere la responsabilidad extracontractual exigida y como se pone de manifiesto en la sentencia recurrida, se ha de reiterar a fuer de ser repetitivos, que el principio de la responsabilidad por culpa sigue siendo básico en nuestro ordenamiento positivo y exige la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, pues la evolución de la doctrina jurisprudencial hacia la objetivación de dicha responsabilidad se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa (SS. del T.S. de 21-11-90, 13-12-90, 5-2-91, 24-1-92, 5-10-94, 9-3-95, 9-6-95, 28-4-97 y 17-10-97, 16-11-99, 22-11-99 y 13-3-01entre otras), esto es, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, aunque llegando a soluciones cuasi objetivas. Ahora bien, igualmente es jurisprudencia reiterada la que declara (SS. del T.S. de 28-10-88, 13-2-91, 11-2-92, 12-11-93, ...

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