SAP Jaén 389/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1525
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 389

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, catorce de noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 209 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 287 del año 2002, a instancia de D. Rosendo , representado en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendido por el Letrado Sr.Gutierrez Hernández, contra Cía Sevillana de Electricidad S.A., representado en la instancia por el Letrado Sr. Luque López, contra D. Octavio representado en la instancia por el Procurador Sr.Muñoz Carrión y defendido por el letrado Sr.López Herrera y contra Dº Jon y D. Federico , declarados en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 16 de Enero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Pérez Espino, en nombre y representación de D. Rosendo debo condenar y condeno a Sevillana de Electricidad S.A., y a la Empresa Federico a que abonen solidariamente al actor la cantidad 21.629.514 ptas. 129.966 Eurosl más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, absolviendo a D. Vicente y a D. Octavio de todos los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la dodemandada Cia. Sevillana de Electricidad S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, infracción de normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencial por aplicación indebida, de los arts. 1902 y 1903 del Código del Código civil e impugnando también las indemnizaciones fijadas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por el codemandado, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando parcialmente la demanda formulada se alza la parte codemandada, Cia. Sevillana de Electricidad S.A., reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, correctamente rechazados por el juzgador, alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba, y alega infracción de normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencial, por aplicación indebida de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, por entender que, tras enumerar los elementos que configuran la culpa extracontractual según la jurisprudencia, no concurría el nexo causal entre su acción y el resultado dañoso producido para hacerla responsable del mismo, e impugnando también las indemnizaciones fijadas por el juzgador por las lesiones y secuelas sufridas por el actor, no obstante ello, debe desestimarse el recurso, ya que examinados por la Sala, las actuaciones, la resolución recurrida y las alegaciones formuladas por la apelante, viene a constatar que dicha resolución esta perfectamente ajustada a derecho y razonando suficientemente la apreciación de las pruebas, esencialmente la documental aportada, la testifical practicada, además de las propias confesiones de las partes, en virtud de las cuales, llega a dicha conclusión sin que las alegaciones de la parte recurrente, hayan desvirtuado en lo más mínimo los razonamientos contenidos en aquella, que se den aquí por reproducidos, por lo que necesariamente habrá de confirmarse la sentencia recurrida.

Respecto el primer motivo de impugnación, sabido es que la responsabilidad por...

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