SAP Guipúzcoa 2322/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:1382
Número de Recurso2073/2004
Número de Resolución2322/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETOD. ANE MAITE LOYOLA IRIONDODª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-01/000135

R.apelación L2 2073/04

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia)

Autos de J.menor cuantía 36/01

|

|

|

|

Recurrente: Jose Antonio , Luis María y

ASISA CIA.DE SEGUROS

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES, PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y RAFAEL

STAMPA SANCHEZ

Abogado/a: JOSE ANTONIO GARCIA BETES, CARLOS MARIA PELLEJERO GARCIA y LUIS

HERREROS CAMACHO

Recurrido: Cristobal y Fernando

Procurador/a: INMACULADA BENGOECHEA RIOS y INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a: ANTONIO MARIA IRURETAGOYENA MARTIN y ANTONIO MARIA IRURETAGOYENA

MARTIN

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía nº 36/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, seguido a instancia de D. Cristobal en representación de su hijo menor Fernando (demandante- apelado), representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por el Letrado D. Antxon Iruretagoyena, contra D. Jose Antonio y D. Luis María (demandados-apelantes), en representación del Procurador Sr. Arraiza y defendidos por el Letrado D. José A. Garcia, y contra ASISTENCIA SANITARIA (A.S.I.S.A.), representada por el Procurador Sr. Stampa y defendida por el Letrado D. Luis Herreros; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 3 de Octubre de 2.003, y con rollo de apelación nº 2073/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Octubre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bengoechea, en nombre y representación de D. Cristobal , en su propio nombre y, además, en el nombre de su hijo menor Fernando condenando a D. Jose Antonio , D. Luis María y ASISA a que, conjunta y solidariamente, abonen a los demandantes la suma de 25.000.000 pts., desglosada de la siguiente manera:

- 18.000.000 pts. para el cónyuge de la fallecida, D. Cristobal y

- 7.000.000 pts. para el hijo Fernando .

Las indemnizaciones devengarán los intereses legales del artículo 921 de la antigua LEC desde la fecha de la presente Sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 10 de Mayo de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los apelantes D. Jose Antonio , Luis María , y Asistencia Sanitaria (A.S.I.S.A.), recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que estimando la pretensión actora, se les condena a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de veinticinco millones de pesetas, desglosada en las sumas de dieciocho millones para D. Cristobal y siete millones para el menor Fernando , representado por aquel. La condena al pago lo es en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes a consecuencia del fallecimiento de su esposa y madre, Dª Estela , quien murió el dia 6 de Junio de 1994 por las causas señaladas en la sentencia, despues de haber sido intervenida el dia 24 de Mayo en la Clinica Nuestra Señora del Pilar (centro concertado con la aseguradora ASISA) de una suprarrenalectomía izquierda, por el cirujano Dr. Jose Antonio , siendo dada de alta hospitalaria el dia 1 de Junio por el codemandado Dr. Luis María .

Los condenados solidariamente han recurrido la resolución de instancia alegando una serie de motivos, en parte coincidentes, mediante los que impugnan la valoración de la prueba que lleva a la juzgadora de instancia a apreciar la concurrencia de una actuación negligente por parte de los médicos demandados, cuya responsabilidad se hace extensiva a la aseguradora co-demandada (con quien la fallecida tenía concertada la prestación de asistencia sanitaria e intervención quirúrgica), por defectúosa prestación de las obligaciones inherentes a dicho contrato de seguro.

A efectos de evitar repeticiones innecesarias, la Sala analizará a continuación todos los motivos de recurso invocados por los recurrentes, cuyo punto coincidente radica en su oposición a aquellos razonamientos de la sentencia en los que se afirma que los médicos que trataron a la paciente no observaron en su actuación la necesaria diligencia conforme a las normas de la denominada "lex artis ad hoc", ni prestaron la debida atención a los antecedentes y circunstancias personales de la misma, cuya calificación como enferma de alto riesgo antes de la intervención, considera probada la sentencia, situacíón que según la juzgadora exigía adoptar unas medidas profilácticas y de prevención mucho mas intensas que las que se protocolizan con caracter general para pacientes sin especificaciones concretas.

La partes apelada se opone a los motivos de recurso invocados sosteniendo la correcta valoración de la prueba contenida en la sentencia que a su juicio necesariamente debe llegar a la conclusión expresada.

Segundo

Siguiendo el orden de presentación de los recursos interpuestos, debemos en primer lugar analizar las alegaciones formuladas por el apelante D. Jose Antonio .

Sostiene dicho litigante que su proceder fue en todo momento ajustado a las normas y protocolos médicos aplicables en las intervenciones quirurgicas como la efectuada a Dª Estela , teniendo en cuenta su previa patología, y que la valoración de la prueba respecto a sus actuaciones resulta errónea. Pues bien, para determinar si la juzgadora ha incurrido en los errores denunciados, debemos efectúar las siguientes consideraciones en cuanto a la relación de extremos que se consideran probados en el razonamiento cuarto de la sentencia :

- Trás las referencias a la patología previa que presentaba la paciente cuando el dia 24 de Mayo de 1994 ingresa en la Clinica del Pilar para ser intervenida, se señala que de forma inmediata a la operación, el Dr. Jose Antonio le prescribe la toma de Boxal cada veinticuatro horas, tomando dicho medicamento los dias 25 y 26 y siendo suspendida su administración el dia 27 de Junio. Y lo primero que sostiene el recurrente es que la dosis prescrita y su suspensión fueron correctas, alegación que no puede obtener una respuesta adecuada sin poner en relación dicho acto médico con dos cuestiones fundamentales discutidas en el procedimiento, cuales son la previa consideración de la paciente, como una enferma de alto riesgo, dada su patología vascular, y la medida terapeútica que se adopta como medio sustitutivo de la administración de una sustancia anticoagulante como el Boxal, medida consistente en la necesidad de deambulación.

Pues bien, analizando la prueba practicada en cuanto al estado de la Sra. Estela , previo a su intervención quirurgica, la Sala mantiene un criterio acorde con el de la juzgadora de instancia, al considerar que se trataba de una paciente de alto riesgo trombótico, puesto que,

- en el año 1983 había sufrido una tromboflebitis en la pierna derecha, trás ser operada de un cálculo ureteral.

- el dia 30 de Junio de 1993, ingresó en el Centro Sanitario Virgen del Pilar, donde se le diagnostica un embolismo pulmonar derecho y una tromboflebitis en la extemidad inferior izquierda. Se le da de alta el dia 3 de Julio con Sintron, por tres meses, para mantener T. Protrombina y el dia 20 de Julio pasa control siendo remitida por el Dr. Simón a la consulta del endocrino Dr. Carlos María , por cifra elevada de cortisol.

- el 12 de Mayo de 1994 es vista por el Dr. Carlos María , quien diagnostica un síndrome de Cushing, por adenoma suprarenal izquierdo, con indicación de la intervención quirurgica que posteriormente lleva a cabo el recurrente Dr. Jose Antonio .

- en la fecha de la intervención, presentaba casi todos los factores que deben ser tenidos en cuenta al a hora de considerar el riesgo en esta clase de enfermos. La valoración de la prueba de confesión del Dr. Jose Antonio , no se impugna por dicho recurrente, y además la consideración de enferma de alto riesgo se corrobora por los datos obrantes en su historia clínica en cuanto a su obesidad, hipertensión, toma de anticonceptivos, patologías previas señaladas, cuya realidad viene avalada por el resultado de las testificales del Dr. Simón y del Dr. Darío y por las conclusiones de la pericial del forense Dr. Francisco . Debemos señalar que dichos factores suponen consideraciones objetivas cuya concurrencia es suficiente para apreciar la importancia del riesgo en la enferma que va a ser intervenida, pese a las distintas valoraciones que puedan efectúar los demandados, sobre su calificación como riesgo extremo o moderado, y sobre las que debe prevalecer la opinión del médico forense, máxime si se tiene en cuenta que los apelantes (incluyendo al Dr. Luis María a cuyo recurso nos referiremos más adelante), niegan que se tratase de un riesgo alto sin referirse a cuales son los supuestos en que éste concurre. La Sala entiende que la gravedad de los distintos episodios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR