SAP Madrid 633/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:12544
Número de Recurso652/2003
Número de Resolución633/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00633/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 652 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 796 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Gaspar

PROCURADOR: GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA

En MADRID , a treinta de septiembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Gaspar, representado por la Sra. Granizo Palomeque, y de otra, como apelado-demandado Winterthur S.A., Mutual Cyclops, representados pro la Sra. Mora Villarrubia, D. Jose Manuel, representado pro el Sr. Caloto Carpentero, y St. Paul Insurance España, Seguro y Reaseguros, S.A., representado por el Sr. Del Olmo Pastor, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 31 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representacion de D. Gaspar, contras D. Jose Manuel, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, MUTUA CYCLOPS ST PAUL INSURANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer un especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, el error en la apreciación de la prueba practicada, en tanto estima, que existen patentes errores diagnósticos, sobre la zona concreta a operar, así como sobre la forma de su abordaje, que es reconocida, se realizo desde la izquierda, aunque la lesión se encontraba localizada en el lado derecho.

En segundo lugar, manifiesta que no existió consentimiento informado al actor, referente a la cirugía, por contra a lo apreciado en la resolución de instancia, que equivoca el consentimiento prestado al Servicio de Anestesia y reanimación, con el propio que debía en su caso haberse prestado al cirujano demandado. A ello une, que no puede obviarse, que el resultado de la operación quirurgica, es totalmente nulo y desproporcionado, al fin buscado. Y tras reiterar, que tal y como se expuso en su momento, la evaluación de las secuelas padecidas por el actor, debe corresponderse a las indemnizaciones solicitadas en el escrito de demanda; maxime cuando se ha acreditado, que el actor ha obtenido la declaración de Gran Invalidez, mediante Sentencia devenida firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de Noviembre de 2002, acaba solicitando, la revocación de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra de conformidad con el suplico de la demanda interpuesta.

TERCERO

En orden a las anteriores manifestaciones, debe comenzarse por precisar, que el actor tal y como resulta de la prueba documental practicada, comenzó en el año 1997, a sufrir episodios de lumbalgia, que se diagnostican en Diciembre de 1997 por Resonancia Magnética, como "raquiestesis lumbar y hernia discal L5-S1"; tras la repetición de dichos episodios, que daban lugar a bajas laborales, debiendose resaltar que la cualificación profesional del actor, es de peón, en Agosto de 2000, mediante una nueva Resonancia Magnética, se le diagnostica una hernia discal a nivel L3, L4, dando lugar, a la vista de que la clínica del paciente no desaparecía con el tratamiento habitual, a que en fecha de 19 de Septiembre de 2000, fuera intervenido por el codemandado, especialista en neurologia, Sr. Jose Manuel.

Sobre dicha intervención, se suscita en primer lugar, la cuestión del acierto en el diagnostico, al intervenirse el nivel L3, L4, y no el L5, S1, y por otro lado, la conveniencia de su abordaje, por la izquierda, a pesar de hallarse la canalización y lateralización de la lesión a la derecha. A este respecto, y a la vista de los informes periciales obrantes en autos, cabe concluir, que no existe base suficiente, para sustentar el efectivo error de diagnóstico, sobre el nivel a intervenir, y menos todavia en relación a la inadecuación, dentro de la tecnica de cirugía endoscópica, del abordaje por el lado contrario, a aquel en que se lateraliza la lesión. No obstante si requiere estudio particular, habida cuenta la situación clínica previa del actor, el resultado que se pretendía obtener, mediante la intervención quirúrgica. Así, según la prueba documental obrante en autos, cabe el concluir, que dada la falta de respuesta del actor a tratamiento farmacológico, y de su profesión de peón, que desempeñaba en una empresa de Artes Gráficas, se encontraba abocado a una incapacidad laboral permanente, precisamente al serle preciso esfuerzo físico, para la realización de su trabajo. Por ello, la intervención quirurgica, se indica, precisamente en aras a subvenir, dicha incapacidad laboral, que ya se había revelado, por la existencia previa de bajas laborales, producidas por la lumbalgia padecida. Asi, debe pues excluirse, la posibilidad, de que las lesiones padecidas por el actor, sea la hallada en L5/S1 o la referida en L3 y L4, pudieran haber ocasionado en un futuro ya inmediato o lejano, parecidas secuelas en el actor, a las acaecidas a raiz de la intervención quirurgica....

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