SAP Cádiz, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2002:2351
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

ROLLO APELACION CIVIL N° 151/02-3

JUICIO COGNICION N° 66/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CÁDIZ

En Cádiz, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante Juan Pablo y parte apelada MOTORES CÁDIZ S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cádiz, con fecha 30/04/02, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Procuradora Sra. González Domínguez, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra Motores Cádiz, S.A., representada por la procuradora Sra. Gonoechea de la Rosa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella planteadas, con imposición al actor del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de Juan Pablo , y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales excepto la observancia del plazo para dictar sentencia.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera

Basa el apelante, actor en primera instancia, su recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída, en un solo motivo: la defectuosa valoración probatoria realizada en la misma, que la lleva a considerar la existencia de una culpa exclusiva en él incidente como única causa de la avería sufrida por el vehículo de autos y por ello la improcedencia de la acción que con base en la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en relación con el artículo 1.490 del Código civil se ejercita en demanda.

Segunda

Son hechos pacíficos, por demás resultantes de la prueba aportada, los siguientes:

  1. Que el apelante, el día 28 de Mayo de 1.999, adquirió de la entidad Motores Cádiz S.A. y por el precio de 1.100.000 pesetas el vehículo Tata Telco matrícula RE-....-RM , ya usado y aún en período de garantía del fabricante;

  2. Que el citado vehículo, el día 14 de Septiembre de 1.999, sufrió una avería que fue calificada por Rectificados Corega S.L., al servicio del taller de Recajerez S. L., concesionaria oficial de Tata en Jerez de la Frontera, como "una grieta en el interior del colector de escape del primer cilindro", necesitando por ello de una reparación consistente en la reposición de la culata con válvulas, juntas de culata, de tapa de balancines, de colector de escape y de caja de termostato, retenes de cigüeñal y de árbol de levas, correas de distribución, de servodirección y de ventilador, y demás accesorios, que originó una factura del taller de la citada entidad concesionaria por importe de 339.989 pesetas;

  3. Que el apelante, el día 27 de Septiembre de 1.999, presentó ante la Asociación de consumidores y usuarios reclamación contra su vendedor Motores Cádiz S.A., no aceptando ésta el arbitraje propuesto por no haberse adherido al correspondiente Convenio más que hasta un límite máximo de 50.000; y

  4. Que tanto el representante de Recajerez S.L., concesionaria oficial de Tata, como el representante de Corega S.L., repreguntados por la demandada, reconocieron como testigos que la causa de la avería reflejada en la factura fue un sobrecalentamiento del motor provocado por no haberse parado el...

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