SAP Barcelona, 31 de Julio de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:7765
Número de Recurso1011/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 345/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de D/Dª. Milagros representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Moleres Muruzabal y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Maria de Muntanyas Casanova Beltrán, contra GASTRONOMIA SARRION, S.A., CEIP CATALUNYA y GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT D' ENSENYAMENT) incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal, contra LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Quemada Ruiz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Sonia Salud Carabella, contra J&H MARSH & McLENNAN ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y dirigida por el Letrado D. Victor Ruiz Martínez y contra FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. José M. Fernández Aramburu Torres y dirigida por el Letrado D. Rafael Renoy López; los cuales pueden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados GENERALITAT DE CATALUNYA Y FIATC contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el procurador. Sr. Creus Santacreu, en nombre y representación de J & H Marsh & McLennan, S.A., frente a la demanda en su contra interpuesta por el procurador Bach Ferrer, en nombre y representación de Celestina , le ABSUELVO EN LA INSTANCIA, con condena a la actora de sus costas y estimando parcialmente, en el fondo, la demandainterpuesta por el procurador Sr. Bach Ferrer, en nombre y representación de Celestina , contra Ceip Catalunya, en rebeldía en el procedimiento, contra Generalitat de Catalunya, que actúa en su propia representación, contra Fiatc, representada por la procuradora Sra. Martínez Navarro, contra La Estrella, S.A., representada por el Procurador Sr. Quedama Ruiz, y contra Gastronomía Sarrión, S.A., en rebeldía en el procedimiento, CONDENO a Ceip Catalunya, a Generalitat de Catalunya y a Fiatc a que solidariamente abonen a la actora la suma de 2.749.809 pesetas, con un interés del 20% a computar desde el 16 de Diciembre de 1.996 a cargo de la aseguradora y el interés legal del artículo 921 LEC en caso de responder las otras condenadas, y con imposición de las costas a tales demandadas, según se detalla en el fundamento séptimo; y ABSUELVO a Gastronomía Sarrión, S.A. y a La Estrella, S.A., sin imposición de las costas de ésta ni de las causadas exclusivamente en su contra.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GENERALITAT DE CATALUNYA y FIATC, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, no habiendo comparecido la GENERALITAT DE CATALUNYA a quien se tuvo por decaída y separada de la presente apelación, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Julio de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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