SAP Tarragona, 12 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2003:263 |
Número de Recurso | 478/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Desamparados Cerda Miralles
En Tarragona a doce de febrero de dos mil tres.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Laura
, representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por la Letrada Sra. Deusedes; por Domingo y por la Cía. St. Paul Insurance, representados por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendidos por el Letrado D. Francesc de Sola Domingo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 (antes 1ª Instancia n° 5) en 29 Mayo 2002, en autos de Juicio de Cognición n° 386/01 en los que figura como demandante Laura y como demandados Domingo y Cía. Seguros St. Paul Insurance.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisabet Carrera Portusach, en nombre y representación de Laura y, en consecuencia debo condenar y condeno a Domingo y a la Compañía St. Paul Insurance España SA a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de
2.650.000 ptas. El Sr. Domingo , por su parte deberá abonar además la cantidad de 350.000 ptas. Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por. Laura , por Domingo y por St. Paul Insurance en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por los respectivos apelados se interesó el rechazo de las apelaciones contrarias.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
La apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia que cuantificó la responsabilidad del Letrado codemandado en 3.000.000.-ptas. (18.030,36 euros), se alza contra esa cuantificación invocando, en esencia, que aún partiendo de las bases de la sentencia recurrida, la suma concedida resulta insuficiente para cubrir el daño moral, dado que el daño hereditario se cifra en
40.330.116.-ptas. (242.388,88 euros) y a ella se agregan las costas de segunda instancia, derechos que perdió por culpa del Letrado.
Para resolver el recurso debemos partir de las referidas bases aceptadas por el recurrente, fijadas por la Juez a quo a la luz de la jurisprudencia, y según las cuales el daño causado cae dentro del daño moral por privación del derecho de obtención de un proceso con todas las garantías, y dado que se trata de una mera expectativa no cabe cuantificarlo como una cifra equivalente a la reclamada, por lo que los criterios adecuados para la cuantificación están en la posibilidad de éxito del recurso, criterio que le llevó a analizar las posibilidades de éxito de las diversas pretensiones susceptibles de apelación, llegando a la conclusión de que muy difícilmente habría podido prosperar aunque el Letrado hubiera comparecido a la vista, conclusión que se acepta y a la que debemos agregar que, dado que la ausencia del Letrado no privó a la parte del examen de la apelación, sino de la consideración por el Tribunal de la argumentación de la apelación, y que la apelación fue desestimada con expreso rechazo de una de las...
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