SAP Barcelona, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:986
Número de Recurso468/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante, la Sección Diecisiete de esta, Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor cuantía, número 1005/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , a instancia de D/Ds. Consuelo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesús Miguel Acín Biota y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Manuel Sáez Parga, contra D/Dª. Íñigo y NEUROSAN, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Federico Barba Sopeña, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Javier Fusté de Nicolau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de

1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota, en nombre y representación de Dª Consuelo , contra D. Íñigo y "Neurosan, S.L.", debo CONDENAR Y CONDENO a D. Íñigo a satisfacer a la actora la cantidad de noventa millones de pesetas (90.000.000 pesetas), absolviéndole de las demás pretensiones interpuestas en su ntra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Se cuestiona en la alzada la responsabilidad médica del codemandado, sin la cual, no puede existir obligación de satisfacer suma alguna que deba abonarse a la actora que, caso de apreciarse negligencia, no se impugna, pues su cuantificación resultaría adecuada, habiendo sido fijada por el juzgador de instancia en la cantidad de 90.000.000 ptas.,(Noventa millones de pesetas).

Nótese que el resultado han sido secuelas consistentes en una tetraparesia de carácter severo e incapacitante al 76 %, perjuicio estético derivado de la traqueotomía realizada y depresión grave que sumadas nos dan un total de 98 puntos, según el sistema de valoración de daños del Baremo establecido por la Ley 30/1995, de 8 noviembre ; siendo evidente una desproporcionalidad en el resultado pues sus consecuencias incapacitantes han sido gravísimas tras la operación de, hernia discal practicada.

SEGUNDO

Hemos declarado en casos de responsabilidad médico-profesional, conforme reiterada jurisprudencia, que el quehacer profesional del médico debe enjuiciarse en cada caso concreto y ha de ajustarse a los parámetros exigibles en el acto médico ejecutado, teniendo presente las especiales características de su autor, complejidad y trascendencia, así como la influencia de otros factores endógenos. Se trata de una regla de medición específica que deberá tener presente los conocimientos técnicos y científicos actuales, siendo de descartar cualquier tipo de responsabilidad objetiva -- SSTS. 11 Mar.- 1991, 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR