SAP La Rioja 223/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2001:358
Número de Recurso209/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 61/99, rollo de Sala n° 209/00, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja); recurrida por D. Jose Pedro , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Rivero Francia y asistido del Letrado Sr. Ibarrondo Álvarez de Eulate; siendo apelados: 1°.- D. Marcos , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistido del Letrado Sr. González García; y 2°.- Incomparecidos, "CONSTRUCCIONES JOMFER SL"", " DIRECCION000 "" y D. Fernando ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de febrero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varea Arnedo, en nombre y representación de don Jose Pedro , contra Hosteleros Ausejanos SL, y desestimándola en lo que respecta a don Fernando , don Marcos y Jomfer SL, debo condenar y condeno a DIRECCION000 , a abonar al actor la cantidad de

2.991.334 pesetas, con el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente resolución, y debo absolver y absuelvo a don Fernando , don Marcos y Jomfer SL, de los pedimentos efectuados en su contra. En lo relativo a las costas la mercantil DIRECCION000 , deberá abonar las causadas a instancia del actor, siendo condenado Jose Pedro a satisfacer las causadas a instancia de los demandados absueltos (don Fernando , don Marcos y Jomfer SL)" .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de enero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, en el acto de la vista, y como ya expusiera la parte apelante en escrito dirigido a esta Audiencia Provincial que consta al folio 4 del rollo de apelación, acota dicha parte su recurso, indicado que se dirige únicamente contra la absolución de don Marcos , en reclamación contra éste de 1.746.012 (un millón setecientas cuarenta y seis mil doce) pesetas, al haber existido un acuerdo con los codemandados DIRECCION000 y don Fernando , por importe de 1.245.322 (un millón doscientas cuarenta y cinco mil trescientas veintidós) pesetas. La parte apelada, reconoce la realidad del acuerdo y documento que lorecoge, si bien señala que fueron anteriores en cuatro meses a la sentencia impugnada y no fueron aportados, y, por otra parte que implican un pago definitivo que libera de la deuda respecto a la parte apelante, en tanto saldo y finiquito de las cantidades reclamadas, revelando la mala fe de la parte apelante, al ocultar tales documentos, de los que resulta que el apelante ya no era acreedor antes de dictarse sentencia en primera instancia.

El tan invocado documento, consta al folio 78 del rollo de Sala, por fotocopia simple del mismo, si bien, como decimos, ambas partes admiten su realidad, por correspondencia con el original, y, de su propio tenor literal, resulta evidenciado que el mismo aparece suscrito por los letrados de las partes en representación de sus respectivos clientes y refrendado con su firma por dichos letrados y por el actor apelante, don Jose Pedro , correspondiendo la rúbrica estampada en tal documento con la que consta al folio 374, en prueba de confesión del actor. Ninguna intervención cabe atribuir a don Marcos en tal acuerdo o transacción extrajudicial que el documento recoge, en tanto los efectos del mismo según señala su propio contenido se reducen al actor y don Fernando y la mercantil DIRECCION000 , exonerando a éstos respecto a "las cantidades pactadas por las partes en concepto de saldo y finiquito de las cantidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas del procedimiento n° 61/99".

Por otra parte, y a pesar de la fecha de dicho documento, ninguno de los que lo suscriben, pusieron en conocimiento del Juzgado su existencia, a pesar de la continua oportunidad de verificarlo en los más de tres meses transcurridos desde su firma, hasta que recayó sentencia, e incluso impugnó la actora la sentencia y pretendió, aunque le fue denegada, la ejecución provisional, acotando después la apelación respecto a la absolución de los demandados, don Marcos y don Fernando , y después contra la absolución del Sr. Marcos . Ninguno de los firmantes del documento citado y del que consta al folio 6 del rollo de Sala, comunican al Juzgado que don Fernando , abonó 1.245.322 pesetas al actor, mediante cheque de fecha 29 de octubre de 1999, que...

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