SAP Almería 148/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:753
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 148/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

En la Ciudad de Almería, a 20 de Mayo de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 93/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Berja seguidos con el número 76/98, sobre responsabilidad decenal, entre partes, de una, como Apelante Ildefonso , y de otra, como Apelada Daniel y Alfredo , representada la primera por el Procurador D. José Escudero Ríos y dirigida por el Letrado D.Belen Garro Jiménez , y la segunda representada por el Procurador D. José Alcoba Enríquez y Adrián Salmeron Morales respectivamente y dirigidas por los Letrados D. Juan de la Cruz Lillo Soler y Tomas Espinosa Peñuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Berja , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2002 por la que se estimaba la demanda y se condenaba a los demandados de forma solidaria a reparar los daños recogidos en informes periciales de Autos excepto la sustitución de la carpintería y colocación de persianas que seria a cargo de Alfredo y Promociones Mompellier con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del demandado Sr Ildefonso se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra en virtud de la cual se le absuelva de los pedimentos de la demanda contemplándose la responsabilidad individual y no solidaria con condena en costas a la actora. Dicho recurso fue admitido dándose traslado a las partes las cuales formularon oposición solicitando se confirme la sentencia con imposición de las costasde esta alzada a la parte apelante. Remitidos los Autos a este tribunal se formo rollo correspondiente designándose ponente y señalándose para votación y fallo el dia 20 de Mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del actual recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente es la infracción por aplicación indebida del art 1.591 ccen relación con el art 1137 del mismo cuerpo legal por considerar la ausencia de culpa o negligencia en su representado e inaplicación de la responsabilidad mancomunada así como la doctrina jurisprudencial que los interpreta en relación al caso controvertido.

Este motivo debe ser desestimado.

Efectivamente es doctrina reiterada de Sala que en los casos de ser imposible o de difícil discriminación separar las respectivas responsabilidades de los intervinientes en un contrato de obra, y por ende en el proceso constructivo, se puede imponer y desde luego exigir la responsabilidad solidaria de los mismos. se desestiman por desconocer la interpretación y el fundamento de la responsabilidad por ruina -en el amplio sentido jurisprudencial del concepto de ruina, no discutido en el presente caso- que establece el artículo 1591 del Código civil y que ha sido la base de la condena del arquitecto recurrente.

Dicha norma impone una responsabilidad objetiva, en el sentido de que establece una impugnación de responsabilidad a cargo de las personas que han intervenido en el proceso constructivo, siempre que la ruina se haya producido en el plazo de garantía, de diez años. Tal responsabilidad se imputa a la persona que haya intervenido, con nexo causal, en la producción de la ruina y si no puede determinarse el nexo concreto en el que participa cada uno, la responsabilidad es solidaria, de todos ellos; así, sentencias, entre otras muchas, de 27 de septiembre de 1995, 2 de febrero de 1996, 22 de noviembre de 1997, 4 de marzo de 1998, 13 de octubre de 1999, 21 de febrero de 2000; la sentencia de 9 de marzo de 2000 dice textualmente: "La condena solidaria se presenta como último remedio cuando no se ha podido determinar las responsabilidades exclusivas de cada uno de los intervinientes en el hacer constructivo, y, por ello, cuotas responsables en atención a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR