SAP Valencia 455/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:3219
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 542/06

SENTENCIA Nº_455

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/laa Ilmo/a. Sra. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Ordinario - 000297/2005, por Gerardo contra AXA SA SEGUROS sobre Recurso de apelación, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Xátiva en fecha 30 de diciembre de 2005 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales María José Diego Vicedo, en nombre y representación de Gerardo , contra la aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gerardo , admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de septiembre de dos mil seis .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª María José Diego Vicedo Escriva, en nombre y representación de D. Gerardo , se formuló demanda en reclamación de la cantidad de 12.000.-? contra AXA, S.A. SEGUROS, teniendo por base la póliza de seguros nº 46304436, de garantía de retirada del permiso de conducir, en cuyo condicionado particular se aseguraba al actor el abono de una indemnización mensual de 1000.-? con un máximo de veinticuatro mensualidades para el caso de producirse la retirada del permiso de conducir, siendo que en el Procedimiento Abreviado nº 477/03 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, con fecha 29 de marzo de 2004 se dictó sentencia por la que se condenaba al actor como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, entre otras, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. La entidad aseguradora demandada se opuso a las pretensiones de contrario. En fecha 30 de diciembre de 2005 se dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones actoras por considerar que impuesta la condena penal por un delito doloso, la retirada del carné de conducir no estaba cubierta por el seguro concertado con la compañía demandada.

Frente a la anterior resolución se alzó la parte actora que alegó como motivo de recurso la concurrencia de error en la valoración de la prueba y razonaba que el dolo penal no puede identificarse con el concepto jurídico de dolo entendido como la "conducta por la que el sujeto conoce lo que hace y lo hace porque quiere, persiguiendo el resultado que finalmente se da", no siendo equiparable el dolo penal con la mala fe contractual, pues no buscaba el Sr. Gerardo la indemnización por la privación del permiso de conducir. Alegaba igualmente que el clausulado de la póliza de seguro contravenía los arts. 3 de la L.C.S. y 10 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Interesaba la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dictase una nueva con estimación de las pretensiones actoras.

SEGUNDO

En relación con la cuestión sometida al conocimiento de esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal entre otras en sentencia nº 511, de 19 de septiembre de 2005 , recaída en el Rollo de apelación nº 296/05, en la que ya se ponía de manifesto que la cuestión sometida a debate es de naturaleza eminentemente jurídica y que ha propiciado pronunciamientos contrapuestos en el marco de las distintas Audiencias Provinciales fruto de la existencia de dos líneas interpretativas diferentes: A) La que postula que dado que el acaecimiento de siniestro sigue siendo aleatorio e incierto, en la medida que la...

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