SAP Madrid 274/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2006:12128
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00274/2006

ROLLO DE APELACIÓN NUM: 98/06

JUICIO DE FALTAS NUM: 699/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Navalcarnero

SENTENCIA NUM: 274/06

Madrid, a ocho de septiembre de 2006

La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 699/04 del Juzgado de

Instrucción nº 1 de Navalcarnero, en el que han sido partes como apelante Elsa y como apelada, Erica,.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 1de Navalcarnero, se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2005 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente : "FALLO : ABSOLVER A Erica de los hechos denunciados que han dado lugar al Juicio de Faltas 699/2004.

DECLARAR las costas procesales de oficio."

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Elsa,que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho
Primero

Aduce la parte recurrente como motivos de recurso error en la apreciación de la prueba e indebida inaplicación por la juzgadora de instancia del artículo 620 del Código Penal,

Surge en primer lugar la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria en el que como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juzgador de instancia.

En este punto, se considera oportuno hacer mención a la doctrina que en materia de sentencia absolutorias viene estableciendo la doctrina del Tribunal Constitucional.Así la sentencia de 18 de septiembre de 2002 dictada por el Pleno del Alto Tribunal señala que " En casos de apelación de sentencias absolutorias,cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba,si en la apelación no se practican nuevas pruebas,no puede el Tribunal "ad quem " revisar la valoración de las practicadas en primera instancia,cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción".En este mismo sentido se pronuncian las sentencias 170/02 de 30 de septiembre y 200/02 de 28 de octubre.

Más recientemente, la sentencia del Alto Tribunal 9 de febrero de 2004 establece que en la "apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (STC 167/2002, FJ 11). Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una Sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y...

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