SAP Huesca 192/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:370
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 192

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 2/03 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña , que fueron promovidos por Irene , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Antonio Zamora Rodríguez y que ha sido representada en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra la Compañía de Seguros Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, quien intervino como demandada dirigida por el Letrado don Jesús Santos Fernández y representada en esta alzada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner, y contra Rafting Aguas Blancas S.L. , quien también intervino como demandada. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 14 del año 2004 e interpuesto por la demandante Irene . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha treinta y uno de julio de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando como desestimo la demandainterpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernués Sauqué en representación de Irene contra Rafting Aguas Blancas S.L. y Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo: 1º) Absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. 2º) Condenar y condeno a Irene a abonar las costas de dicho procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Irene dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandados Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Rafting Aguas Blancas S.L. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite la representación de ambos codemandados formuló en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 14/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día 7 de octubre. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso error en la redacción de los hechos que se han declarado como probados, pues considera la apelante que entre tales hechos se contienen extremos no acreditados, afirmaciones incompletas y omisiones. El motivo no puede ser estimado. En primer lugar, se cuestiona que se haya dado por probado que a los participantes en la actividad de barranquismo que desarrollaba la recurrente se les realizó un "cuestionario verbal" sobre su experiencia en actividades de riesgo, pues señala la recurrente que no existe un documento escrito en donde, a modo de cuestionario, se hubieran formulado preguntas determinadas a fin de obtener respuestas específicas. Sin embargo, y según se desprende de la fundamentación de la Sentencia, la juzgadora de instancia ha considerado que a todos los participantes, incluida la recurrente, se les impartieron por el monitor, primero de forma genérica y después a medida que se iba desarrollando el descenso del barranco, las instrucciones suficientes para llevar a cabo el recorrido sin más riesgos que los derivados de la propia actividad, sin que esta conclusión, a criterio de la Sala, sea en absoluto errónea o equivocada a la vista del resultado de la prueba practicada en primera instancia, y ello no sólo porque el monitor...

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