SAP Sevilla 606/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4031
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución606/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6067/03

Asunto Penal nº 385/02

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº606/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 12 de noviembre de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ROBO, contra los acusados Lucas , Miguel Ángel y Leonor , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 8/4/03 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Primero.- Que sobre las 5,30 horas del día 17 de marzo de 2002, los acusados, Leonor , Miguel Ángel y Lucas , puestos de acuerdo y con el propósito de usar de forma temporal el vehículo que a continuación se dirá, hallándose en el pub Nervión, situado en la calle Alejandro Collantes de Sevilla, cogieron en un momento de descuido las llaves del mismo y un teléfono móvil que llevaba en la chaqueta D. Jose Antonio , quien estaba tomándose copas en el mismo establecimiento.

Los acusados circularon con el coche aquella noche hasta que supieron que habían sido identificados en el pub y el dueño les estaba buscando, abandonándolo después y siendo el coche recuperado por la policía sobre las 17,30 horas del día 18/3/02.

No se ha tasado el vehículo ni sus daños, pero su valor venal se estima superior a los 301 euros. Los acusados, antes de abandonar el vehículo se quedaron con unas gafas que llevaba su dueño en el interior. El dueño tasa los efectos sustraídos en 230 euros.

Segundo

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma en que ha quedado relatada en el resultado de hechos probados, deviene de la prueba documental y documentada obrante en las actuaciones y de la testifical practicadas en el acto del juicio, incluidas las propias declaraciones de los acusados.,

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonor como coautora penalmente responsable de un delito consumado de robo de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa, a uno con veintiuno euros la cuota diaria y de una falta de hurto, a la pena de dos meses multa, a uno con veintiuno euros la cuota diaria.

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como coautor penalmente responsable de un delito consumado de robo de uso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de arresto de veinticuatro fines de semana y de una falta de hurto, a la pena de arresto de cuatro fines de semana.

Que debo condenar y condeno a Lucas como coautor penalmente responsable de un delito consumado de robo de uso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa, a uno con veintiuno euros la cuota diaria y de una falta de hurto, a la pena de dos meses multa, a uno con veintiuno euros la cuota diaria.

A que indemnicen conjunta y solidariamente a Jose Antonio en la cantidad de seis mil ciento sesenta y cinco euros por el valor venal del vehículo y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como valor de las gafas y el teléfono sustraídos.

Se imponen a los acusados, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento, por terceras partes. ,

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por las representaciones procesales de los tres acusados recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 23 de octubre de 2.003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, con la única modificación relativa a que el valor venal del vehículo era de 6.165 euros. Y así mismo que el acusado Miguel Ángel , era a la fecha de los hechos un consumidor crónico de sustancias estupefacientes, incluidos opiáceos, de largos años de evolución, lo que mermaba sus facultades volitivas e intelectivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Leonor , Miguel Ángel y Lucas por un delito de robo de uso de vehículo de motor y una falta de hurto, las representaciones procesales de los acusados interponen recursos de apelación argumentado todos, en síntesis, que se ha producido error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo.

Examinadas las actuaciones, el Tribunal estima que no puede ser...

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