SAP La Rioja 240/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:252
Número de Recurso134/2005
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

trato tiene fuerza de ley entre las partes (artículo 1.091 del Código Civil) y su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de una parte (1.256 del Código Civil). La demandada ha observado una conducta de incumplimiento continuado de su obligación fundamental que es el pago, al no atender 11 facturas que se han pasado al cobro, lo que da lugar a la resolución del contrato que se solicita, ya que la referida demandada tampoco ha concurrido al juzgado para dar alguna explicación por el impago.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil procede el pago de intereses legales.

  2. Deben imponerse las costas a la demandada por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Barber París en nombre de Aguas de Valencia, SA, y Omnium Ibérico, SA, contra Carolina Maldonado Relucio, declaro resuelto el contrato de suministro de agua y de inspección y mantenimiento que liga a las partes, respecto a la vivienda sita en Valencia y su calle de Castán Tobeñas número 40, 21.ª, adoptando cuantas medidas sean necesarias para el cese del suministro de agua, y condeno a la demandada al pago de 40.308 pesetas (cuarenta mil trescientas ocho pesetas), más los intereses legales de esta cantidad desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas.

Notifíquese a las partes y llévese al legajo esta sentencia dejando testimonio en autos, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial, preparándolo ante este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El juez: Ricardo Razola García».

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Carolina Maldonado Relucio.

Valencia, 21 de noviembre de 2003.. La secretaria judicial: María Alfonso Ceija Rodríguez.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00118/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1148/04

Autos: Juicio Ordinario 100/04

Juzgados: Valdepeñas - 2

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 118

CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1148/2004, en los que aparece como parte

apelante D. Jesús Carlos representado por la procuradora Dña. JULIA PINTOR

PEROMINGO, y asistido por el Letrado D. JUAN FERNANDEZ TERA, y como apelado D.

Augusto representado por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS

ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ PACHECO, y siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr....

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