SAP Toledo 65/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:875
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00065/2006

Rollo Núm.................... 52/2.006.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-

J. Oral Núm................ 480/2.003.-

SENTENCIA NÚM. 65

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 52 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito de robo, en el Procedimiento Abreviado núm. 11/02 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes D. Jose María, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. Sanguino Bunse; D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. Escalonilla Hormigos, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 19 de septiembre de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 en relación con el artículo 16 y 62, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena prisión de un año con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a D. Jose María, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artíc7ulos 237, 238.2 y 240 en relación con el artículo 74, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena prisión de dos años con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de las costas procesales".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los condenados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absolvieran, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito manifestó que se confirmara la resolución; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha resultado probado que, los acusados, D. Jesús Luis y D. Jose María, anteriormente filiados, sobre las 2.30 horas del día 28 de mayo de 2000, se dirigieron en compañía de un menor de edad penal forzaron el cierre de protección y la puerta de entrada del local de la ONCE sito en la calle Jacinto Guerrero, nº 3 de Talavera de la Reina, siendo observados pro una vecina, por lo que huyeron con la intención de volver más tarde para entrar en el mencionado local, cosa que hicieron, cuando ya se encontraba allí un vehículo de la Policía Nacional. El día 29 de mayo de 2000, en hora no determinada, D. Jose María y el menor de edad, forzaron el cierre metálico y la cerradura de la puerta de entrada del bar "Riomar", propiedad de Fermín, sito en la calle Medellín nº 2 de Talavera de la Reina, accediendo a su interior y forzando los cajones de recaudación de una máquina recreativa, apoderándose de 140.000 pesetas en monedas y billetes. Tanto el representante legal de la O.N.C.E, como el propietario del bar "Riomar" han renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderles".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes se alzan contra la sentencia apelada alegando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba practicada en relación al delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa perpetrado en un local de la ONCE y ello por haberse considerado como prueba suficiente de su intervención en su comisión la testifical practicada en la vista oral en una testigo presencial del robo que, según se alega, solo pudo dar desde el principio de la causa una descripción de la vestimenta y complexión física de los que perpetraron los hechos, sin identificar rasgo alguno de sus caras, testimonio que se califica en el recurso de insuficiente y dado por aproximación y con ello carente de la rotundidad que exige la pruebo a que ha de fundar una condena penal.

En relación al apelante Sr. Jesús Luis tal prueba testifical no es la única ni la principal tenida en cuenta en la sentencia apelada para fundar su condena y así dicha resolución determina que este acusado reconoció su participación en los hechos tanto ante la...

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