SAP Barcelona, 25 de Enero de 2007

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2007:1629
Número de Recurso170/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 170/06

Procedimiento Abreviado 234/06

Jdo. Penal nº 7 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Dª Maria Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 234/06 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona por un delito de robo con fuerza contra Rubén, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Castro Carnero y defendido por el Letrado D. Rafael Gimeno Ramírez, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Rubén contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Julio de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén como autor de un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238,2 y 240 CP a la pena de 18 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Indemnizará a Springfield en la suma de 1.800 euros por los daños causados al local. Asimismo deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Recurre la representación de Rubén :

1)Infracción de los arts. 237,238,2 y 240 CP, indebida y no aplicación art. 24 de la Constitución que garantiza la presunción de inocencia en relación valoración prueba practicada, debiendo en su caso tipificarse los hechos como falta.

2)Infracción art. 248 L.O.P.J, por falta de motivación de la sentencia.

En cuanto al primero de los motivos, esta Sala no comparte la conclusión a la que llega el recurrente.

La sentencia recurrida construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y que nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas solo podrían ser objeto de revisión, de resultar ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

Pretende la recurrente que este Tribunal llegue a conclusiones...

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