AAP Madrid 504/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11624
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución504/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 320/2003

J. ORAL: 272/2003

JDO. PENAL Nº3-MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 504

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

------------------------------------------------------ En Madrid, a 24 de Octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº272/03 procedente del Juzgado Penal nº3 de Móstoles y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada Alvaro, asistido del Letrado D. Julio Muñoz Saiz, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de Julio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alvaro, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de hurto a la pena de arresto de cuatro fines de semana, así como al abono de las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº320/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo de la impugnación aparece referido a la consideración del delito de robo con fuerza, en casa habitada, por el que ha sido condenado Alvaro, como imperfectamente ejecutado, debiendo imponerse la pena inferior en grado. Tal cuestión para nada depende depende del orden de los hechos siendo irrelevante si el ahora recurrente primero se introdujo en la...

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