SAP Sevilla 620/2003, 20 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4164
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución620/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-5

Causa: P.A.406/2002

Rollo: 6105 de 2003

S E N T E N C I A N620/03

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veinte de noviembre de 2003.

__________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 406 de 2002, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por delito de robo con fuerza en las cosas imputado a Fermín , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Fernández Cabo y asistido por el Letrado D.Florencio Ramírez Castro; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Que el día 1 de junio de 2001, sobre las 16'30 horas, en la CALLE000 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), Fermín , después de romper el cristal de la puerta de acceso al establecimiento DIRECCION000 , propiedad de Estíbaliz , penetró en su interior y sustrajo efectos por valor de 466'66 euros, así como 480'81 euros enm efectivo que había en la caja registradora, la cual hubo de romper igualmente, causando daños en el establecimiento por importe de 178'13 euros, conceptos todos ellos por los que no reclama la propietaria al haber sido indemnizada por su cía. aseguradora.

SEGUNDO

Fermín es mayor de edad y carece de antecedentes penales, siendo consumidor de heroína y cocaína de larga evolución (desde 1989), encontrándose en tratamiento de metadona.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo condenar y condeno a Fermín , como autor de un delito ya definido de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le impongo asimismo el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 238 del Código Penal, y subsidiariamente infracción por inaplicación del artículo 21.2 en relación con el 66.4 del mismo Código. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 16 de octubre de 2003; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 30, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del acusado apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba y subsiguiente calificación jurídica en que la Magistrada a quo sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente en el delito de robo con fuerza en las cosas por el que ha sido condenado en primera instancia.

Vaya por delante, ante todo, que la sentencia impugnada, contra lo que se afirma en el recurso, no vulnera el derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia por el hecho de apoyar su conclusión condenatoria en un juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR