AAP Madrid 685/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11101
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución685/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 323/03 RP

JUICIO ORAL Nº 127/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid

S E N T E N C I A num 685/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a trece de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 127/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Mariano y D. Donato contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha tres de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de julio de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: Sobre las 04,30 horas del día 28 de junio de 2002, Mariano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Donato , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, tras introducirse en el portal de la finca del número NUM000 de la CALLE000 de Madrid sin que conste acreditado el modo en el que lo hicieran, comenzaron a manipular la cerradura de la puerta de acceso al cuarto del portero, causando daños tasados en 206,12 euros, con intención de coger cuantos objetos hallaran en su interior, y no consiguiéndolo al ser sorprendidos en ese momento por los funcionarios del Cuerpo nacional de Policía números NUM001 y NUM002 .

A los acusados se le incautó a cada uno de ellos un destornillador "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Mariano y a Donato como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de prisión de nueve (9) meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas del presente juicio por mitad e iguales partes, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, al representante legal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n º NUM000 de Madrid, en la cantidad total de 205,12 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Leonardo Ruiz Benito en representación de D. Mariano y por la Procuradora Dª Mª Dolores Moral García en representación de D. Donato , recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución....

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