SAP Valladolid 13/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2004:77
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2004

JUICIO RAPIDO 0000340 /2003

JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 13/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 2 de Valladolid, por delito de robo, seguido contra Marco Antonio , defendido por el Letrado D. Miguel Angel Quintanilla Casado y representado por el Procurador D. JAVIER STAMPA SANTIAGO siendo partes, como apelante, el referido Antonio y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº: 2 de Valladolid, con fecha 9 de diciembre de 2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Único.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Marco Antonio , sobre las cuatro treinta y cinco horas del día 28 de Octubre del 2003, con intención de obtener un beneficio económico rompió la luna del bar Brindis, en la calle General Shelly de Valladolid, y sustrajo tras arrancarlo un teléfono de pared, tasado en trescientos doce euros, con su cajón conteniendo en su interior 51,70 y monedas por valor de 25,20 euros, todo lo cual fue recuperado y entregado en depósito a Juan Luis , propietario del establecimiento.

Los desperfectos han sido tasados en 145,51 euros.

El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Fallo que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito de robo con fuerza a las cosas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a que indemnice a Juan Luis a 145,41 euros, con el oportuno interés legal y al pago de las costas de este juicio. Otrosí digo que se haba entrega definitiva al propietario de todos los efectos recuperados."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Siguiendo el orden de las alegaciones formuladas por el apelante, procede analizar en primer término la que se enuncia como "error...

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