AAP Madrid 546/2003, 2 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8014
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución546/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R.P. 159/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 116/03

SENTENCIA Nº 546/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 2 de julio de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 116/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, contra el inculpado Jose María , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 31 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "En Madrid, sobre las 10.15 horas del día 16 de Noviembre de 2002, el acusado Jose María . Nacido el día 1.1.1973 con D.N.I. NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio, entró en la agencia de viajes "El Corte Inglés", sita en la c/Fuente Carrantano 41 en la que se encontraban los empleados Sonia , Constanza y David , y dirigiéndose a los mismos se abrió la camisa y enseñándoles una empuñadura les dijo "Esto es un 38, ya sabes lo que quiero",posteriormente les sacó un cuchillo que portaba en el bolsillo y les repitió que le dieran el dinero, logrando apoderarse de la cantidad de 1.924,32 euros que le entregó Sonia ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma de los arts. 237, 242.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de toxicomanía del art. 21.2 del Código Penal, a la pena de tres años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Viajes "El Corte Inglés" en la cantidad de 1.924,32 euros. Con expresa condena en costas."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por el procurador D. Manuel Merino Bravo, y Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: Quebrantamiento de garantías constitucionales por infracción de precepto constitucional, art. 24 de la CE, derecho a tutela judicial efectiva, derecho a valerse de las pruebas necesarias para la defensa y error en la valoración de las pruebas.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 19 de junio de 2003, se señaló para deliberación del recurso el día 1 de julio de 2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone, en primer lugar, por quebrantamiento de garantías constitucionales por infracción de precepto constitucional, art. 24 CE, derecho a tutela judicial efectiva, derecho a valerse de las pruebas necesarias para la defensa, todo ello por no haberse admitido por el Juzgado de lo Penal una prueba solicitada en el escrito de defensa consistente en que por la Policía se informara sobre determinados datos de una detención del recurrente que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2002, esto es, dos días antes de los hechos. La diligencia de prueba fue reiterada al interponer el recurso de apelación, al haber sido denegada en el juicio oral, y admitida por el Tribunal con el resultado que obra en el Rollo de Sala, del que se dio traslado a las partes, lo que, en definitiva, supone el respeto de los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR