SAP Huelva 152/2004, 19 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:600
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

H U E L V A

Procedimiento Abreviado 14/2004

Delito: Robo con intimidación y detención ilegal

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

Diligencias previas 1247/2004

ACUSADO: Luis Francisco

ACUSACION: MINISTERIO FISCAL

Nuria

S E N T E N C I A

lmos. Sres:

Presidente:

D.Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D.Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a diecinueve de mayo del año dos mil y cuatro.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva como diligencias previas 1247/2004, que ha dado lugar al procedimiento abreviado tramitado ante esta Sala bajo el número 14/2004, por un delito de robo con intimidación y otro de detención ilegal, contra Luis Francisco , de nacionalidad española, nacido en Huelva el día 23 de octubre de 1.979, hijo de Alonso y María Soledad, con domicilio en Huelva, CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , titular del D.N.I. número NUM003 , insolvente, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de marzo de 2.004. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hervás Tebar y defendido por el Letrado D. Gustavo Arduán Pérez.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Albendea Córdoba y como acusadora particular Nuria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada García González, bajo la dirección técnica del Letrado D. Salvador Atencia Fresno.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva procedió a incoar diligencias previas bajo el número 1247/2004 contra Luis Francisco por un delito de robo con intimidación, que posteriormente se transformaron en procedimiento abreviado en el cual, previo escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusadora particular Nuria , se decretó la apertura del juicio oral respecto del acusado referido y presentado escrito de defensa por su representación, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, admitiéndose la prueba propuesta y declarada pertinente, señalándose el acto del juicio que tuvo lugar en el día de la fecha con el resultado obrante en acta.

  2. En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242, y del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el acusado la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una indemnización a favor de la perjudicada de 800 euros con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. En el mismo trámite la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 242.1º y del Código penal y de un delito de detención ilegal de los artículos 163 y 165 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando al acusado la imposición de las penas de prisión de cuatro años, por el primer delito, y de cinco años por el segundo y una indemnización a favor de la perjudicada de 800 euros con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. En el mismo trámite la defensa solicitó la absolución del acusado y, alternativamente, su condena como autor de un delito de un robo con intimidación, con la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción a la pena de un año y nueve meses de prisión.

  5. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así expresa terminantemente se declaran los siguientes hechos:

Sobre las 14,45 horas del día 16 de marzo de 2004, cuando Nuria había parado su vehículo en la Avenida de la Cinta de esta localidad con el fin de esperar a su hijo y encontrándose ella en el asiento del conductor y su hija de tres años en el asiento delantero derecho, se introdujo en el vehículo el acusado Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual tras situarse en el asiento trasero y ponerle una navaja en el cuello a la pequeña, exigió a la madre que le diera el dinero que llevaba bajo amenaza de cortarle el cuello a la niña, obligándola a arrancar el vehículo y conducirlo hasta el Santuario de la Virgen de la Cinta, situado aproximadamente a un kilómetro de distancia y donde llegaron transcurridos unos cinco minutos, siendo allí donde Nuria entregó al acusado la cantidad de 900 euros, devolviéndole éste 100 euros tras lo cual se marchó del lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre la valoración de la prueba

    1. El artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 24.2 de la Constitución Española consagran el principio de presunción de inocencia, que supone el derecho de todo acusado a ser presumido inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente a través de un proceso equitativo y que implica las siguientes notas:

      -La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa.

      -Es necesaria una mínima actividad probatoria de cargo, es decir, la existencia de prueba...

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