AAP Madrid 696/2003, 16 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11275
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución696/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 322-2003 RP

Juicio Oral nº 319/2003

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 696 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

  1. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 16 de octubre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 322/2003 contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 319/2003, interpuesto por la representación de don Carlos Ramón , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 17 de julio de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El día 10 de septiembre de 2002, sobre las 13,50 horas, el acusado Dº Carlos Ramón , entró en la sucursal de la entidad "La Caixa" sita en la c/Camino de Leganés nº 42 de Móstoles, al grito de "esto es un atraco", y se aproximo a Dº Ildefonso , cliente de la entidad, colocándole una navaja de grandes dimensiones en el cuello, arrebatándole la cantidad de 1.000 euros que le acababan de ser reintegrados.

A continuación, manteniendo la navaja en el cuello del Sr. Ildefonso , exigió que Dº Luis Alberto , director de la entidad, y Dª Laura , empleada de la misma, se introdujeran en el despacho de aquel, donde les ordenó que permanecieran. El acusado se dirigió seguidamente a la zona de caja donde se apoderó de 109,51 euros y escapó.

La entidad bancaria a abonado a Dº Ildefonso los 1.000 euros sustraídos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº Carlos Ramón en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a la entidad "La Caixa" con la cantidad de MIL CIENTO NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS y al pago de las costas procesales."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Carlos Ramón se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente, en la alegación primera del recurso de apelación, "insiste en que las personas que forman parte de dicha rueda no tenían ningún parecido físico con su defendido don Carlos Ramón ..., que se hizo la respetuosa protesta por parte de la Letrada que asistió a dicha rueda y el juez de instrucción dijo que efectivamente las personas no tenían circunstancias similares pero que se hace la rueda por el momento, sin perjuicio de que no quedó constancia de la protesta y firmó el acta solicitando la nulidad de las actuaciones hasta el momento de la celebración de la rueda.

  1. - En primer lugar es necesario señalar que en el supuesto de que la rueda de reconocimiento que se practicó durante la fase instrucción del presente procedimiento no se realizara conforme a las prescripciones legales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicha posible irregularidad, de conformidad con artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podría dar lugar a la nulidad del acto, de las concretas diligencias de reconocimiento en rueda y, por consiguiente, de la imposibilidad de valorarlas como prueba de cargo en el presente procedimiento, pero en ningún caso ello supone la nulidad del resto de diligencias practicadas en la fase instrucción y tampoco la nulidad del juicio celebrado el día 17 de julio de 2003 así como de la prueba practicada durante dicho acto del juicio oral con plenas garantías.

    Por otro lado, si consideraba necesario practicar nuevas diligencias de reconocimiento en rueda, la defensa del acusado tenía que haberlo propuesto en el escrito de defensa y proposición de prueba y, ante la posible denegación de dicha prueba por el Magistrado del Juzgado de lo Penal, haber realizado la oportuna protesta en el acto de juicio oral al objeto de articular, proponer y practicar en segunda instancia dicha prueba tal como dispone el artículo 795,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción aplicable al presente procedimiento.

  2. - De todas formas, tal como razona el Magistrado del Juzgado de lo Penal, no se aprecia que las ruedas de reconocimiento practicadas en la fase instrucción incurran en vicio de nulidad, ya que en no consta que se le hayan practicado contrariando lo dispuesto en los artículos 369 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    1. b)No consta que la Abogada del entonces imputado don Carlos Ramón realizara ningún tipo de observación sobre las características físicas de los integrantes de la rueda de reconocimiento. De hecho, así no consta en las tres diligencias de reconocimiento en rueda obrantes en los folios 60 a 65 de las actuaciones, diligencias levantadas bajo la fe pública del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles. Según consta en dichas diligencias de reconocimiento en rueda, las mismas están formada por el imputado don Carlos Ramón "y otras personas de circunstantes exteriores semejantes".

    2. d)Ante tal afirmación expresa de la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles, sin que conste ningún tipo de observación o protesta por parte de la Abogada defensora, entendemos que no puede alegarse ningún tipo de vulneración en la práctica de dicha rueda de reconocimiento a la vista de la diligencia levantada, insistimos, bajo la fe pública de Secretario Judicial.

  3. - De hecho, consta que para formar dicha rueda de reconocimiento, la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles, mediante Providencia de fecha 24 de marzo de 2003 ordenó formar la rueda reconocimiento del entonces imputado don Carlos Ramón con "cuatro internos de similares características".

    Para practicar dicha diligencia en tales condiciones se ofició al Centro Penitenciario de Soto del Real reclamando el traslado de dicho centro penitenciario de cuatro internos "de parecidas características físicas a las abajo indicadas a fin de practicar una rueda reconocimiento... Características físicas: varón entre 45 y 55 años, complexión fuerte (gordito), entre 1'70 y 1'80 cm (sic) de altura; pelo moreno con entradas (véase folio 40).

    El Centro Penitenciario comunicó al Juzgado de Instrucción nº 6 la identidad de los internos que estaban dispuesto con colaborar en la rueda de reconocimiento (folio 56).

    Por lo tanto, de las actuaciones preliminares a la práctica del reconocimiento tampoco se desprende ningún dato que haga cuestionar que la rueda reconocimiento se realizará de forma indebida y que se integrará por personas de distintas características físicas a las del acusado. Al contrario, precisamente consta que el Juzgado de Instrucción se preocupó para que dicha rueda reconocimientos se practicara con personas con circunstancias físicas similares.

  4. - Además, ante el la afirmación contundente de la Abogada de que las características físicas de los integrantes de la rueda eran distintas a las del imputado don Carlos Ramón , podía haber articulado y propuesto algún mecanismo de prueba al objeto de constatar las características físicas de los cuatro individuos que integraron la rueda de reconocimiento con el imputado don Carlos Ramón , ya que estos cuatro individuos estaban perfectamente identificados por el Centro Penitenciario y también por el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 6 cuando se constituyeron las tres ruedas de reconocimiento.

  5. - Por lo tanto, no se desprenden ningún dato fáctico que haga cuestionar la validez de las ruedas de reconocimiento practicadas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles el día 3 de abril de 2003, siendo una de ellas la que tomó en consideración el Magistrado del Juzgado de lo Penal como prueba de cargo de la autoría de los hechos objeto del presente procedimiento, por lo que debe rechazarse la...

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