AAP Madrid 442/2003, 3 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8084
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución442/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 213/03 RP

JUICIO ORAL Nº 147/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

S E N T E N C I A num 442/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a tres de julio de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 147/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha siete de mayo de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha siete de mayo de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 21 horas del día 27.11.02 en el aparcamiento del Centro comercial Carrefour sito en el Km 14,88 de la N-I, en Alcobendas, cuando Guadalupe se disponía a cerrar su vehículo fue súbita e inopinadamente abordada por Carlos José con N.O.I NUM000 (de quien no constan antecedentes penales computables), quien le dio un tirón del bolso al tiempo que le exigía su entrega, negándose a ello Guadalupe , procediendo entonces Carlos José a esgrimir una navaja con hoja de varios centímetros, forcejeando ambos, siendo ese el momento en que Carlos José hizo además de pinchar en el estómago a Guadalupe con la referida navaja, llegando a rozarle con ella el abrigo, por lo que Guadalupe soltó el bolso. Ya con el bolso en su poder Carlos José se introdujo en el vehículo Alfa Romeo GD -....-G dándose a la fuga. Carlos José fue detenido por los policías municipales NUM001 y NUM002 sobre las 21 horas 5 minutos del mismo día 27.11.02 conduciendo el referido vehículo, siéndola intervenido en el asiento delantero derecho del coche el bolso y documentos propiedad de Guadalupe y ocupadas dos navajas con hojas de 6,5 y 5,5 cm dos espadillas con cinta aislante de 4,5 y 3 cm de longitud y un machete de 12, 5 cm de hoja. Carlos José nacido el 20.11.76 ya en su adolescencia temprana se inició en un consumo abusivo de cocaína, alcohol y heroína fumada, siendo habituales desde los 17 -18 años de edad, con dependencia a heroína y a cocaína y abuso de benzodiacepinas." Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos José con N.O.I NUM000 . Como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 2 del articulo 21 del Código Penal, a la pena de cuatro años de Prisión, con la accesoria genérica (articulo 56 del Código Penal) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ello con condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Arancha Torrealdai García en representación de D. Carlos José , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dos de julio de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie...

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