SAP Valencia 599/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2003:5023
Número de Recurso347/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 599/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, trece de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación número 347/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Valencia, bajo el número 28/02, entre partes; de una, como demandado apelante a MAPFRE, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandante apelado a Dª Filomena , representado por el Procurador de los Tribunales Dª BLANCA ESTHER TERMIÑO ARROYO, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 25 de los de Valencia, en fecha siete de enero de dos mil tres, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Filomena contra MAPFRE MUTUALIDAD, debo condenar y condeno a la Compañía Mapfre a que abone a la actora la cantidad de 8.600,14 € más los intereses que determina el art. 20 de la Ley de contrato de seguro, con expresa imposición de costas al demandado"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora tenía suscrita una póliza de seguro del automóvil Ford-Escort N-....-NY con cobertura para el riesgo de robo con la aseguradora demandada Mapfre, y el día 23-5- 98 se encontró el vehiculo por la policía local de Paterna, según el informe de la misma, en la carretera de Manises, presentando entre otros daños, "desperfectos en carcasa, puente eléctrico, bloqueo, parte delanteraderecha, rueda delantera derecha y capó". Se reclaman de la aseguradora, en base a la póliza, 17.381,63 euros por daños, al ser considerado siniestro total, 997,24 euros por la falta del vehículo, alegando que le ha obligado a tomar en repetidas ocasiones diversos transportes públicos, así como a alquilar vehículos. En la contestación se alega la prescripción en razón de que desde la fecha del siniestro (23-5-98) hasta el 23-7-01 (fecha de la Resolución de la Dirección General de Seguros) habían transcurrido más de dos años que es el plazo de prescripción que para este seguro señala el articulo 23 de la Ley del Contrato del Seguro. Se niega que el accidente fuese precedido de robo. La sentencia estima la demanda y condena a la aseguradora demandada a la cantidad de 7662,90 euros como valor del vehículo nuevo (comprado poco antes del siniestro) más 997,24 euros por la falta del vehículo, con costas por mala fe.

SEGUNDO

En el recurso se insiste como primer motivo la prescripción, que ha de ser rechazada, pues de los documentos de la demanda no impugnados se deduce la interrupción de la prescripción, ya que el accidente ocurrió en 23-5-98 y en la...

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